La Sala Regional del Tepjf rechazó darle la razón a Atilio Peralta Merino en el juicio que interpuso contra una respuesta que le dio el IEE, cuando cuestionó la legalidad de la designación de Sergio Salomón Céspedes Peregrina como gobernador sustituto de Puebla.

En Sesión Pública, resolvió el juicio SUP-JDC-257/2023, a cargo del magistrado Felipe Alfredo Fuente Barrera.

En dicho juicio, Peralta Merino buscó impugnar la resolución del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP). Se confirmó el acuerdo del Instituto Electoral del Estado (IEE) con el que se declaró incompetente para informar sobre la legalidad de la designación de Céspedes Peregrina.

El 15 de diciembre de 2022, el Congreso de Puebla designó a Sergio Salomón Céspedes Peregrina como gobernador sustituto, tras la muerte del exgobernador Miguel Barbosa Huerta.

¿Por qué hubo un juicio electoral sobre la designación de Sergio Salomón como gobernador de Puebla?

El 20 de abril, Atilio Peralta Merino solicitó al Instituto Electoral del Estado (IEE) un informe sobre si la designación cumplió con el requisito de elegibilidad. El cual se encuentra en el artículo 74 de la Constitución Política local.

Dicho artículo dicta que para ser gobernador no se puede ser funcionario federal, estatal ni municipal. A través del acuerdo CG/AC-012/2023, el Consejo General del IEE dio respuesta a la solicitud.

El instituto argumentó que no es competente para emitir algún criterio u opinión. Pues el Congreso tiene la atribución de designar a un gobernador sustituto.

Sin embargo, el recurso fue apelado y dirigido al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), bajo el expediente TEEP-JDC-046-2022.

El denunciante acusó que el acuerdo fue ilegal

El denunciante acusó que el acuerdo fue ilegal pues el instituto recibió la solicitud y se reconoció competente. Pero después negó su competencia para emitir un criterio sobre la designación del Congreso.

El TEEP determinó que el señalamiento era infundado. Además, le dio la razón al IEE al decir que la consulta escapa de sus atribuciones, pues solo se encarga de la organización de las elecciones.

Asimismo, el Tepjf determinó que son ineficaces los agravios pues no se puede afirmar que la resolución que emitió el IEE es incompleta o no se haya atendido de forma clara.

Ya que, en la denuncia, no se expresa algún argumento sobre la afectación ocasionada por la respuesta, ni se señalaron alguna consideración de fondo que sustentó el acuerdo.

El 1 de febrero la misma Sala Superior desechó un juicio para la protección de los derechos político electorales contra la designación de Céspedes Peregrina.

Lo promovió el abogado y excandidato a una diputación del PRD, Israel Trujillo López. El tribunal señaló que carecía de interés jurídico para promover el litigio.

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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.