La diputada de Morena, Guadalupe Yamak presentó una iniciativa para castigar con hasta cinco años de cárcel el acecho digital en Puebla. Con esta busca cubrir el vacío que dejó la derogación del ciberasedio.
Durante la sesión ordinaria del pasado 25 de junio, la legisladora expuso detalles de su modificación al Código Penal.
Esta busca llenar un vacío legal actual y sancionar con cárcel a quienes vigilen, persigan o contacten de forma insistente y sin consentimiento a una persona.
El artículo 278 establece como acecho aquellos actos de vigilancia, seguimiento, persecución, observación, monitoreo o contacto insistente sin el consentimiento de la víctima.
La conducta se volverá sancionable cuando ocurra en dos o más ocasiones dentro de un periodo de hasta seis meses con el uso de medios digitales.
Ello si la víctima considera que se alteran sus hábitos de vida o generan un temor fundado de sufrir un daño en su integridad física, psicológica, libertad, seguridad o la de sus familiares.
El delito podrá configurarse a través de medios físicos, electrónicos, digitales, telefónicos, telemáticos o cualquier tecnología de la información.
¿Qué sanciones proponen al acecho digital en Puebla?
La reforma contempla una pena base de dos a cinco años de prisión para el delito de acecho digital. Así como una multa que va de 200 a las 600 Unidades de Medida y Actualización (UMA).
Además, se incluye un agravante que elevaría la pena hasta en una mitad, es decir de tres a siete años en los siguientes casos:
- Si la víctima es mujer, niña, niño, adolescente, persona adulta mayor o con discapacidad.
- Si existe o existió una relación de matrimonio, concubinato, noviazgo o cualquier vínculo afectivo entre el agresor y la víctima.
- Si se utilizan sistemas de geolocalización, aplicaciones informáticas o redes sociales para vigilar a la persona.
- Si se difunde información personal, imágenes o datos de ubicación de la víctima.
- Si el agresor es servidor público y aproveche la información obtenida por su cargo.
En la exposición de motivos, la legisladora señaló que el acecho es una forma grave de hostigamiento que afecta a mujeres y a las infancias:
De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Sesnsp), entre enero y abril de 2026 se reportaron mil 814 casos de delitos sexuales en Puebla
Buscan cubrir el vacío legal que dejó el ciberasedio
El pasado 14 de abril, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito del ciberasedio en Puebla.
Las y los ministros consideraron que existe una ambigüedad en el término que establecieron dentro del artículo 480 del Código Penal.
Ante esto, el Congreso de Puebla ingresó la iniciativa para la derogación del artículo correspondiente, misma que no ha sido dictaminada.
Así, la propuesta de Lupita Yamak buscaría llenar el vacío que deja la derogación del artículo 480.


