Aunque en Puebla ya se despenalizó el aborto hasta la semana 12 de gestación, falta reglamentarlo en su Ley de Salud para reconocerlo como materia de salubridad general. Hasta 2022, en el estado se ejerció una acción penal contra un hombre.
Así se desprende del diagnóstico “Maternidad o castigo. Hacia la despenalización del aborto en México” del Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE).
Para dicha organización, el aborto debe eliminarse de los códigos penales y ser un tema exclusivo de las regulaciones y de la política pública sanitarias. De modo que se asegure el suministro de información sobre el tema y se garantice su atención integral, segura y de calidad.
Mientras eso no suceda, se seguirá poniendo en riesgo la salud física de las mujeres y otras personas gestantes. Lo mismo con su bienestar social, emocional y psicológico.
En el informe, se resalta que, hasta 2024, Puebla fue una de las 18 entidades donde de despenalizó el aborto. El proceso que permitió estos logros delimitó dos formas a través de las cuales, hasta el momento, es posible despenalizar el aborto en México. Se trata de las vías legislativa y judicial.
En Puebla, el aborto no es punible si fue causa de violación, si fue imprudencial o culposo, si está en peligro de muerte, si hay alteraciones graves en el producto o si hay inseminación artificial no consentida.
En el semáforo normativo del aborto en Puebla, Puebla se colocó a mitad de la tabla en la posición 16. Se trata de una herramienta que identifica, a nivel local y federal, si existen políticas públicas en materia de aborto voluntario, reformas a la regulación sanitaria y si está despenalizado en el código penal. Es decir, si no hay sanciones para las personas que abortan ni para el personal médico que lo asiste o practica.
Además, considera si en los códigos penales existen causales de exclusión de responsabilidad o de no punibilidad que faciliten el acceso al servicio. El marco normativo menos restrictivo es el de Guerrero y el más, el de Sonora.
¿Qué falta en la Ley Salud de Puebla para reglamentar el aborto?
Sin embargo, en la Ley de Salud de Puebla, no se reglamenta el servicio del aborto. GIRE identificó que no se señala la obligación del proveer el servicio, no cita la norma 0-46 (que establece los criterios para la prevención de violencia sexual contra mujeres) ni el lineamiento técnico.
Tampoco, vincula el servicio con el derecho a decidir, no incluye los criterios de accesibilidad, calidad ni de aceptabilidad.
No incluye un plazo máximo para practicar la interrupción del embarazo desde su solicitud y mucho menos hay un artículo sobre el aborto en la Ley de Salud de Puebla.
Un recuento por la despenalización del aborto en Puebla
Desde 2025, GIRE y organizaciones de los estados comenzaron a presentar amparos en contra de los códigos penales de las 21 entidades donde el aborto aún estaba criminalizado, entre ellos Puebla.
Fue en la entidad poblana donde surgieron los primeros resultados positivos con la resolución del amparo indirecto 259/2022 en octubre de 2022.
Fue la primera vez que un juzgado federal retomó la argumentación de la SCJN en la Acción de Inconstitucionalidad 148/2017. Así, el juez Quinto de Distrito de Amparo en Materia Penal en el estado de Puebla determinó que los artículos 340 al 343 del Código Penal de la entidad quedaban invalidados.
Lo anterior, porque afectaban los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la libertad y autonomía reproductiva, a la salud, igualdad y no discriminación. A no sufrir violencia como mujer o persona con capacidad de gestar, así como al derecho a decidir, derivado de los anteriores.
En este caso, los efectos otorgados por el juez fueron particulares, es decir que solo aplicaron para las organizaciones quejosas. Se trata del Centro de Análisis, Formación e Iniciativa Social (Cafis), el Observatorio de Derechos Sexuales y Reproductivos (Odesyr) y GIRE.
Es decir, no podrían ser criminalizadas por el tipo penal de aborto quienes fueran acompañadas por alguna de esas organizaciones.
Luego, el 15 de julio de 2024, el Congreso de Puebla hizo historia al aprobar la despenalización del aborto hasta la semana 12.6 de gestación para quien aborte y quien auxilie con el procedimiento.
A pesar de que la Corte ha señalado la inconstitucionalidad de la criminalización absoluta del aborto, la mayoría de los códigos penales de México aún lo consideran un delito, ya sea para las personas que acceden al aborto o para las personas que facilitan su atención.
Sanciones por aborto en Puebla
En Puebla, las sanciones para personas gestantes son con la privación de la libertad con mínimo seis meses y hasta un año.
Para el personal de salud por aborto voluntarios, en Puebla se castiga con mínimo un año y hasta 3 con privación de la libertad. Sin embargo, GIRE resaltó que se eliminó la sanción relacionada con la suspensión provisional.
En Puebla, de enero de 2012 a diciembre de 2022, la Fiscalía General del Estado (FGE) reportó que hubo 50 personas denunciadas por aborto, aunque no precisó si hombres o mujeres y si fueron contra quién abortó o personal de salud. Esto ocurrió con el 40% de las entidades a las que se les preguntó. Suman las mismas carpetas de investigación en el mismo periodo.
Ahora bien, hasta diciembre de 2022, había en el país 66 personas en prisión preventiva por dicho delito. Se trata de la medida cautelar más restrictiva de la libertad, pues implica privar de la libertad a una persona sin haber demostrado su culpabilidad. En este caso, en Puebla, el Poder Judicial del Estado no dio alguna respuesta.
Sólo se ha ejercido una acción penal por aborto en Puebla
De acuerdo con al FGE, en dicho periodo, en Puebla se ejerció una acción penal por el delito de aborto contra un hombre. Es decir que, derivado de una denuncia presentada, el agente del Ministerio Público investigó y registró elementos para llevar el caso ante el Poder Judicial al considerarlos suficientes. Para GIRE, se trata de una notable disparidad, pues la misma FGE reportó 50 personas denunciadas, pero sólo una acción penal.
Además, según el Poder Judicial del Estado, se emitieron tres sentencias por el delito de aborto, todas contra hombres. De estas, una fue condenatoria y dos, absolutorias.
Por su parte, GIRE atendió de 2012 a 2023 46 casos de criminalización de mujeres, de sus familiares o de quienes las auxiliaron en el proceso de aborto. Todos, en 11 estados incluido Puebla.
Para la elaboración del informe, GIRE envió 516 solicitudes de información a instituciones de salud pública, fiscalías e instancias judiciales. Así, creó el indicador de transparencia en el que Puebla se posicionó en el peldaño 12.
Finalmente, la organización resaltó que, al generar confusión sobre cuándo sí es posible abortar, el modelo de causales y plazos ha contribuido al miedo, la criminalización y la negación del servicio. Por ello, es fundamental contar con una regulación exclusivamente sanitaria y evitar la vía punitiva.
También, que el aborto sea reconocido como parte del derecho a la salud y deje de ser parte del derecho penal.

