El Congreso recibió la nueva iniciativa de Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla, como parte de la reforma al Poder Judicial impulsada por el exgobernador Miguel Barbosa Huerta. 

Es parte de las cuatro leyes secundarias pendientes a dicha reforma y con ella se revoca la Ley del Servicio de la Defensoría Pública del Estado de Puebla.

La propuesta fue enviada desde el Poder Ejecutivo, encabezado por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina.

Esta nueva ley permitirá que el Estado otorgue asistencia de abogadas y abogados de forma gratuita en materia de responsabilidades administrativas, para funcionarios públicos vinculados.

Además, brindará esta defensa en materia de “justicia cívica”, es decir, casos relacionados con la convivencia cotidiana en la población.

Actualmente solo hay asesoría jurídica gratuita para casos en materia penal, familiar, civil y administrativa, así como mercantil, de adolescentes y laboral.

Otra innovación es la creación de un Instituto Especializado Para La Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura.

Tendrá a su cargo la prestación del servicio de defensoría pública, su sede estará en la capital del estado o en uno de sus municipios conurbados.

Además, tendrá estructura orgánica y unidades administrativas; el titular deberá tener más de 28 años, contar cédula de licenciatura en Derecho y haber ejercido por lo menos cinco años.

Dicho titular podrá determinar la adscripción de las Personas Defensoras Públicas, según las necesidades del servicio, previo al acuerdo del Consejo.

Incluso, será la persona encargada de ejecutar las evaluaciones sobre la eficiencia y eficacia con que se desempeñe el Instituto.

A diferencia de la pasada, la nueva ley no señala que en caso de que la persona usuaria perteneciera a una comunidad indígena, su defensor deberá tener conocimiento de su lengua o contar con un intérprete. Al igual que para alguna persona con discapacidad auditiva o visual.

Reglas para ser defensora o defensor del servicio de defensoría pública en Puebla

Sobre los requisitos para ser defensora o defensor público, son tener nacionalidad mexicana y contar con cédula de la licenciatura en Derecho por la SEP, con experiencia mínima de dos años.

A diferencia de la pasada ley, estar suspendido, destituido o inhabilitado como servidor público no será impedimento.

También quitaron el requisito de “acreditar la evaluación de conocimientos correspondiente” y no haber sido condenado por algún delito doloso.

En general, la ley tiene tres capítulos, son: Disposiciones Generales, Del Instituto Especializado para la Defensoría Pública y De las Defensoras Públicas. 

Aclaraciones sobre la Ley Orgánica de la Defensoría Pública estatal

Esta ley entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Las y los integrantes del Instituto mantendrán sus condiciones laborales y administrativas hasta que no se emita el Reglamento respectivo.

El Consejo de la Judicatura deberá fijar los lineamientos para obtener los recursos humanos, financieros, materiales, expedientes y archivos al Poder Judicial.

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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.