El Congreso local recibió la Ley de Carrera Judicial en la que se fijan las reglas para trabajar en el Poder Judicial de Puebla, como parte de la gran reforma aprobada el año pasado.

Este ordenamiento forma parte de las leyes secundarias a la reforma al Poder Judicial, para optimizar la impartición de justicia en el estado.

Con dicha reforma se estableció que el Consejo de la Judicatura contará con la Escuela Estatal de Formación Judicial para formar, capacitar y actualizar al personal.

Con la nueva ley los jueces deberán ser nombrados por cursos o concursos de oposición, fija que la carrera judicial se integra por dos categorías.

Se trata de las Juezas y jueces municipales y de paz, así como las demás categorías que se determinen por el Consejo de la Judicatura.

Habrá dos concursos para poder ser juz, son los concursos cerrados y abiertos:

En los concursos cerrados solo podrán participar las personas servidoras públicas del Poder Judicial que cumplan con los requisitos legales y de la convocatoria. 

En los concursos abiertos podrá participar el público en general que cumpla con los requisitos legales y con los que establezca la convocatoria.

Será el Consejo de la Judicatura quien preparará la convocatoria, la estrategia de evaluación y las pruebas de aptitudes y conocimientos.

Para poder ser designado juez o jueza de primera instancia o municipal se requerirá:

  • Tener nacionalidad mexicana
  • Tener título de licenciatura en Derecho o su equivalente, expedido con cinco años de antigüedad
  • Ser mayor de treinta años

Con nuevas reglas para ingresar al Poder Judicial de Puebla habrá un Registro de Personas Servidoras Públicas

La nueva Ley de Carrera Judicial, resultado de la Reforma al Poder Judicial, dicta los lineamientos del Registro Único de Personas Servidoras Públicas de la Carrera Judicial.

Este Registro es un padrón que contiene información básica y técnica sobre el personal perteneciente a la carrera judicial. Deberá incluir a cada persona servidora pública que ingrese a la carrera judicial.

Esta iniciativa se turnó a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso de Puebla.

Después de ser aprobada por el Pleno del Congreso el próximo 2 de marzo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

Los procedimientos que se encuentren en trámite, a la entrada en vigor de la presente Ley, continuarán su substanciación hasta la resolución conforme a la normatividad aplicable al momento en que se iniciaron”, indica el artículo tercero transitorio.

El Consejo de la Judicatura asignará los recursos humanos, materiales y financieros para la implementación de esta ley.

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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.