En lo general y lo particular, la Cámara de Diputados aprobó las reformas a la Ley de Amparo la madrugada de este miércoles 15 de octubre.  

Después de casi 13 horas de discusión y la presentación de más de 300 reservas, se avaló con 322 votos a favor. Hubo 128 votos en contra y tres abstenciones. 

La minuta enviada por el Senado de la República abordó uno de los puntos claves de la reforma relacionado con la retroactividad. 

¿De qué trata la Ley de Amparo?  

La Ley de Amparo es la normativa que regula el juicio de amparo en México. Es un mecanismo mediante el cual los particulares pueden reclamar protección judicial frente a actos de autoridad que vulneren los derechos humanos constitucionales o de tratados internacionales.  

Este año, la presidenta Claudia Sheinbaum presentó una iniciativa para reformar la ley con el argumento de modernizar el juicio de amparo. 

Además de hacerlo más ágil y eficiente, se busca evitar que se convierta en un recurso excesivamente dilatorio para evadir la justicia.  

La iniciativa se presentó ante el Senado el 15 de septiembre y contempla modificaciones al Código Fiscal de la Federación, así como a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa e incluso disposiciones procesales en otras leyes.  

Entre los cambios más relevantes propuestos se encuentran: 

  • Limitación de la procedencia de las suspensiones provisionales cuando el juez estime que afectan el “interés social” u “orden público”.  
  • Exclusión explícita de la suspensión de actos relacionados con la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) cuando versen sobre operaciones con recursos de procedencia ilícita.   
  • Redefinición del concepto de intereses legítimos en los amparos colectivos o por parte de organizaciones, limitando quiénes pueden interponerlos.  
  • Establecimiento de plazos más rígidos para algunos trámites procesales, como fijar un máximo de 60 días naturales para dictar sentencia en ciertos casos.  
  • Impulso para que el juicio de amparo utilice mecanismos electrónicos, con equivalencia entre expedientes digitales y físicos, para agilizar procedimientos.  
  • Sustitución de multas basadas en salario mínimo por Unidades de Medida y Actualización (UMAS).  
  • Derogación de ciertos mecanismos de denuncia por contradicción de criterios entre tribunales colegiados regionales.  
     

Las modificaciones generaron críticas de especialistas, académicos y organizaciones de la sociedad civil. Esto porque advirtieron que la reforma puede debilitar el amparo como herramienta de defensa ciudadana frente al poder público.  

Algunas implicaciones y riesgos de la reforma señaladas por estos actores sociales están encaminadas al acceso a la justicia:  

  • Al limitar la suspensión de actos de autoridad, las personas podrían quedar sin protección inmediata ante posibles abusos. Especialmente cuando el juez determine que existe un “interés social” o “orden público”. 
  • La redefinición del interés legítimo y restricciones para organizaciones disminuyen la capacidad colectiva de defender derechos. 
  • La eliminación de responsabilidad directa de funcionarios públicos por incumplimiento de sentencias de amparo, que ha sido señalada como un debilitamiento del mecanismo sancionatorio. 
  • Aunque se promociona la modernización digital y la agilización de trámites, advierten que estos cambios no compensan las restricciones sustantivas. 
  • Existe un riesgo de que, en la práctica, la reforma genere mayor discrecionalidad para las autoridades judiciales o administrativas al interpretar términos como “interés social”. 
     

Someten a discusión las reformas a la Ley de Amparo  

Uno de los temas más polémicos de la reforma fue que, de última hora, el Senado incluyó en el dictamen un artículo transitorio con carácter retroactivo. Este establece que los asuntos que ya estaban en trámite al entrar en vigor la reforma serían juzgados conforme a las nuevas disposiciones.  

Esa cláusula fue rechazada por la propia presidenta Sheinbaum, quien señaló que contradecía el artículo 14 constitucional que prohíbe la retroactividad en perjuicio de las personas.  

Ante la presión política y jurídica, en la Cámara de Diputados se decidió eliminar ese transitorio en el dictamen.  

En las comisiones dictaminadoras se suprimió la retroactividad y se devolvió el planteamiento original de que los casos en trámite seguirán sujetándose a la ley vigente al momento de su inicio.  

La jornada legislativa del 14 de octubre fue decisiva y las y los legisladores aprobaron en lo general la reforma a la Ley de Amparo. Incluso con la modificación solicitada por la presidenta para eliminar la retroactividad.  

Durante la sesión, los partidos de oposición PAN, PRI y Movimiento Ciudadano advirtieron irregularidades o “fraude” en el procedimiento.  

El debate incluyó mociones suspensivas de la oposición para devolver el dictamen a comisiones, pero las desecharon. 

Además, el diputado de Morena, Hugo Eric Flores, señaló que tratarse de una ley procesal, las etapas ya concluidas que generen derechos adquiridos se regirán por las disposiciones vigentes al inicio de cada proceso. 

No obstante, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor de la reforma estarán sujetas al nuevo decreto. De esta manera, se garantiza que no haya aplicación retroactiva ni afectación a derechos ya adquiridos. 

La polémica de retroactividad fue una propuesta del petista Ricardo Mejía Berdeja y el coordinador de Morena, Ricardo Monreal, en el Senado. 

Los cambios buscan beneficiar a aquellos que operan bajo permisos federales, eliminando la consideración de permisos revocados que fueron posteriormente anulados. 

Plaza San diego