El diputado local de Morena, Julio Huerta Gómez, presentó una iniciativa de reforma a la Constitución Política local para reconocer la revocación de mandato en Puebla.
En la sesión de la Comisión Permanente del Congreso de Puebla, presentó la propuesta de modificación al artículo 3 de la Constitución.
Con esto, se establecería que el Instituto Electoral del Estado (IEE) se encargará de organizar este ejercicio de participación ciudadana.
La revocación de mandato es el instrumento de participación ciudadana para determinar la conclusión anticipada del ejercicio del cargo, a partir de la pérdida de confianza”, se plantea.
El diputado @juliomiguelhg presentó una iniciativa a la Constitución Política para reconocer la revocación de mandato en Puebla.#AmbasManos @Paola_Macuitl https://t.co/gsfITsRoeX pic.twitter.com/cZ8e35xVcj
— Ambas Manos (@Ambas_Manos) July 25, 2025
¿Qué plantea la iniciativa para la revocación de mandato en Puebla?
Propone que este ejercicio sea convocado por el IEE a petición de la población que represente al 10% de la lista nominal de electores del estado. Esto, representado en la mitad más uno de los municipios.
Durante cada gubernatura, se podrá solicitar una sola vez la revocación de mandato. La petición debe hacerse dentro de los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del mandato.
Previamente, la ciudadanía tendrá un mes para recolectar las firmas para la solicitud de revocación de mandato.
Será el IEE el que emita los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los lineamientos para las actividades relacionadas.
También, verificará los requisitos dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la solicitud y si es procedente, emitirá la convocatoria.
La votación de revocación de mandato no deberá coincidir con otra jornada electoral local o federal. Se realizará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria.
Para que la revocación de mandato sea válida, deberá participar por lo menos el 40% de las personas inscritas en la lista nominal y se requerirá mayoría absoluta de los votos emitidos.
En la propuesta se prohíbe el uso de recursos públicos para la recolección de firmas y promoción o propaganda relacionadas con el proceso de revocación de mandato.
Ninguna persona podrá contratar propaganda en radio o televisión dirigida a influir en la opinión de la ciudadanía respecto del proceso de revocación de mandato.
Además, durante la emisión de la convocatoria, hasta la terminación de la jornada de votación, se suspende la difusión de toda propaganda gubernamental.
¿Qué pasará si se aprueba la revocación de mandato en Puebla?
En caso de declararse la revocación de mandato, la persona titular de la Secretaría de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.
Sin embargo, dentro de los 15 días siguientes el Congreso local nombrará a la gobernadora o gobernador sustituto, quien concluirá el periodo constitucional.
De acuerdo a los artículos transitorios, el Congreso tendrá 180 días posteriores a la entrada en vigor del decreto para modificar la ley en la materia. Deberá fijar los requisitos, procedimientos, plazos y condiciones aplicables al proceso de revocación de mandato.
El Congreso de Puebla debe legislar en materia de revocación de mandato tras una orden de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN). Ya que le concedió un amparo al colectivo Hermanos Serdán, el cual acusó la omisión del Congreso para reconocer esta figura.
Esto, porque en Puebla no se armonizó la ley local con la federal en materia de revocación, en donde se reconoció esta figura en 2019.

