La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito del ciberasedio en Puebla, por lo que el Congreso local tendrá que modificar el artículo 480 del Código Penal.

Durante la sesión de este 14 de abril, el pleno del máximo tribunal del país aprobó por mayoría de votos invalidar este artículo, derivado de una acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

La ponencia fue presentada por el ministro Giovanni Figueroa Mejia, quien consideró que la norma aprobada por el Congreso de Puebla transgrede los derechos de seguridad jurídica.

Consideró que existe una ambigüedad en los términos que establecieron dentro del artículo 480 del Código Penal y que podrían criminalizar conductas que no constituyen un delito.

Las y los ministros Hugo Aguilar Ortiz, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Irving Espinosa votaron a favor del proyecto; Lenia Bartres, María Estela Rios y Sara Irene Herrerias fueron en contra.

Con esto, cualquier proceso, carpeta de investigación y sanción derivada de este delito queda sin efecto, pues el dictamen de la SCJN tiene carácter de retroactivo y aplicará de inmediato.

El Congreso de Puebla tendrá que acatar el mandamiento de la SCJN y modificar el articulo señalado, corrigiendo la ambigüedad de términos y considerando lo expresado por las y los ministros.

Esta mañana el presidente del Poder Legislativo, Pavel Gaspar indicó que esperaría el dictamen del máximo tribunal del país y acatarían lo que les pidieran corregir o eliminar del Código Penal.

¿Por qué la SCJN declaró inconstitucional el ciberasedio en Puebla?

En su intervención, el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz fue a favor de declarar inconstitucional el delito del ciberasedio en Puebla, al considerar que se dejó abierta la interpretación de este tema.

Añadió que el Código Penal de Puebla ya considera la sanción para el espionaje digital, que busca generar un prejuicio a una persona por el contenido que comparte en redes sociales.

Sin embargo, la acción de vigilar no constituye por sí sola una incomodidad, sino que esto se deja a la interpretación de quien denuncia la acción, así como del juicio legal en su caso.

La ministra Loreta Ortiz Ahlf señaló que los verbos utilizados en la redacción original no comunican con claridad conductas del tipo penal, pues esto se deja a manos del juzgador.

Mientras que la ministra Yasmín Esquivel Mossa apuntó que el verbo hostigar depende de lo que cada persona interprete como una burla o una violación a su intimidad, situación que se vuelve ambigua.

Ministras descartan ambigüedad en redacción

Al contrario, la ministra Lenia Bartres Guadarrama declaró que el articulo 480 sanciona el hostigamiento, intimidación u ofensa a quien de manera reiterada influya en la vida cotidiana de una persona.

La ministra Sara Irene Herrerias Guerra manifestó que no existía ambigüedad, pues los términos utilizados dentro de la redacción penal dejan en claro qué conductas se castigan, además de que el delito en sí es doloso.

Finalmente, María Estela Rios defendió que la redacción del ciberacoso busca la protección de las personas, su vida privada frente a conductas de hostigamiento en entornos digitales.

Sin embargo, sus argumentos fueron insuficientes para mantener el artículo.

Plaza San diego
Iván Reyes Sánchez

Iván Reyes Sánchez

Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la BUAP; reportero desde 2019 en las fuentes de gobierno, política, ayuntamientos, educativa, iniciativa privada y deportes en distintos medios de Puebla.