La diputada Ana Lilia Tepole presentó una iniciativa para tipificar como delito, las rapiñas derivadas de un accidente, emergencia o desastres naturales en Puebla, cuyas sanciones serían similares a las de robo.

Durante la Sesión Ordinaria de este 22 de enero, la legisladora de Morena turnó al Congreso de Puebla una reforma al Código Penal del Estado.

Este se enfoca en la adición del articulo 389 Bis, que se enfocaría en considerar como ilícito la conducta denominada como “rapiñas”.

Dicho termino, se utiliza para referirse a la apropiación de un bien ajeno aprovechando situaciones de emergencia, desorden social y accidentes.

Especialmente en los que se ven involucrados transportes de carga o comercios establecidos que quedan indefensos derivado de una situación de riesgo.

Ya que algunas personas se aprovechan de esta situación para llevarse productos, inclusive hay casos en los que cometen esta acción en presencia de la autoridad.

La legisladora consideró que existe una ausencia de una figura jurídica por esta conducta delictiva, situación por la que se cometen estos actos de forma impune.

¿Cuál sería la sanción por el delito de rapiñas en Puebla?

La iniciativa de la legisladora busca calificar como delito, las rapiñas en Puebla y castigarla en función de la sanción establecida por robos en el Código Penal del Estado.

Esto aplicaría en los casos derivados de un accidente en medios de transporte de carga terrestre, aéreo o marítimo en carreteras de competencia estatal.

Así como por un siniestro, desastre o situación de emergencia en la que comercios se vean afectados, además de un escenario relacionado a la consternación colectiva.

La sanción en este caso dependerá del valor de lo sustraído por las personas en cuestión. El Código Penal contempla desde seis meses hasta ocho años de cárcel por el delito de robo.

Se exentará de esta pena a quienes hayan sustraído productos para cubrir necesidades personales o familiares de alimentación sin emplear violencia.

Así como sí el producto en cuestión no supera las cinco unidades de medida y actualización, es restituido o se pague por los daños y perjuicios.

Tampoco aplicará para la persona operadora del medio de transporte, trabajadora de comercio, ayudantes o encargados de la custodia siempre que no intervenga dolosamente en la conducta.

Plaza San diego
Iván Reyes Sánchez

Iván Reyes Sánchez

Licenciado en Ciencias de la Comunicación por la BUAP; reportero desde 2019 en las fuentes de gobierno, política, ayuntamientos, educativa, iniciativa privada y deportes en distintos medios de Puebla.