La presidenta del Congreso de Puebla, Laura Artemisa García Chávez, propuso reformas a la Ley de Hacienda para expedir permisos provisionales para trasladar motos del punto de venta a domicilio de propietarios.
Es una modificación complementaria a la reciente reforma para regular las motocicletas en Puebla que obliga a portar en el casco un código de identificación de cada conductor.
La diputada de la bancada de Morena propuso reformar el capítulo sobre tenencia o uso de vehículos. En la reforma se detalla que el diseño de la placa de motocicleta privilegiará colores y el tipo de letra que faciliten su identificación a simple vista o por sistemas digitales.
Podrá contener distintivos que permitan a la autoridad diferenciar el uso de la motocicleta, así como el número de tripulantes autorizados.
Así, se creará un apartado para las motocicletas en él incluyen el artículo 93 que señala que los vendedores y propietarios de motocicletas deberán:
- Hacer la inscripción o alta del vehículo previo a la salida del vehículo del establecimiento comercial en el que se haya realizado la compra. La reforma aclara que la Secretaría de Finanzas dará las facilidades necesarias para ello.
- Excepcionalmente, el enajenante del vehículo podrá expedir un permiso provisional de traslado único debidamente autorizado por el gobierno estatal. El objetivo es mover el vehículo del punto de venta al domicilio de resguardo de la motocicleta correspondiente.
Este permiso provisional tendrá una vigencia máxima de 5 días a partir de la fecha de expedición de la factura respectiva.
La autoridad fiscal competente expedirá las tarjetas de circulación en las que se detallará el número de ocupantes autorizados”, destaca el nuevo artículo.
Nueva reforma creará permisos provisionales para motos después de su venta en Puebla; registro deberá ser previo a la compra
Además, la reforma pretende que quienes compren una motocicleta soliciten la inscripción en el Registro Estatal Vehicular previo a la entrega de la misma. Esto, “a través de los mecanismos y bajo las condiciones dispuestas por la secretaría de planeación finanzas y administración”.
En la modificación al artículo 81 se plantea que podrán circular sin placa y para el traslado del punto de venta al domicilio de resguardo. Para ello el punto de venta proporcionará un permiso provisional para el traslado único.
También se aclara que podrán solicitar en primera instancia la persona física o moral enajenante el trámite de alta de la motocicleta o cambio de propietario, previo a su entrega.
La reciente reforma de regulación de motocicletas ordena que las y los motociclistas deberán portar en el casco el número de registro de cada conductor. Para ello, crearán nuevas tarjetas de circulación.


