El excandidato a la gubernatura, Lalo Rivera, impugnó la sentencia del tribunal local que ordenó su inscripción por tres años en el catálogo de sujetos sancionados por vulnerar el interés superior de la niñez.
El panista tramitó un juicio general ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) con folio SUP-JG-64/2025.
Con ella busca revocar la sentencia en el expediente TЕЕР-АЕ076/2025 del Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP), que avaló la falta cometida. Esto, porque aparecieron menores de edad en propaganda electoral.
Por esa razón se ordenó su inscripción en el Catálogo de Sujetos Sancionados del Tribunal por tres años. Además, se sancionó al PAN, PRI, PSI y PRD por no vigilar el actuar de su candidato en el pasado proceso electoral.
La sentencia de la Sala Superior será definitiva, pues es la máxima autoridad en materia electoral. El encargado de realizar el proyecto de sentencia será el magistrado Felipe de la Mata Pizaña.
Lalo Rivera vuelve a recurrir a la Sala Superior para impugnar sentencia y evitar estar en el catálogo de sujetos sancionados
No es la primera sentencia contra el también exalcalde de la capital de Puebla, en el mes de junio el TEEP resolvió otro caso en su contra.
Ordenó su inscripción en el Catálogo de Sujetos Sancionados por tres años, la causa fue la colocación de propaganda electoral en un monumento histórico.
Actualmente está prohibida la colocación de este tipo de propaganda en monumentos arqueológicos, artísticos y construcciones de valor cultural. Con esta medida se busca preservar el patrimonio cultural y no dañar estos espacios.
El caso fue resuelto en el expediente TEEP-AE-052/2025, el cual ordenaba su inscripción en el catálogo por cinco años.
Sin embargo, el exalcalde acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf). Al impugnar la sentencia del TEEP, el tribunal federal le dio la razón y cambió el periodo de inscripción a tres años.
Esta nueva temporalidad tuvo que ser fundamentada y motivada en los expedientes y se llegó a la conclusión de que la infracción fue “leve”.

