El excandidato a la gubernatura de Puebla, Lalo Rivera, permanecerá tres años en el Catálogo de Sujetos Sancionados por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP). La causa es la colocación de propaganda electoral en un monumento histórico.
El tribunal local resolvió el expediente TEEP-AE-052/2025, que originalmente ordenó la inscripción del excandidato durante cinco años.
Sin embargo, por órdenes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) tuvieron que modificar dicha temporalidad, ya que su homólogo federal revocó parcialmente la sentencia del pasado 20 de marzo.
Esta nueva temporalidad tuvo que ser fundamentada y motivada en los expedientes y se llegó a la conclusión de que la infracción fue “leve”. Esto, de acuerdo a los Lineamientos para el Funcionamiento, Actualización y Conservación del Catálogo de Sujetos Sancionados del TEEP.
La inscripción, de acuerdo al TEEP, no constituye una sanción, sino una herramienta de transparencia y difusión institucional. El pleno del tribunal instruyó al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal dé cumplimiento a dicha sentencia.
Por esta razón, Lalo Rivera se queda en el catálogo de sujetos sancionados
Actualmente está prohibida la colocación de propaganda electoral en monumentos arqueológicos, artísticos y construcciones de valor cultural. Con esta medida se busca preservar el patrimonio cultural y no dañar estos espacios.
Además, el tribunal local resolvió el expediente TEEP-AE-076/2025, interpuesto por Morena contra Lalo Rivera. La causa es la presunta vulneración al interés superior de la niñez, así como por “culpa in vigilando” del PAN, PRD, PSI y del PRI, partidos que lo postularon.
El entonces candidato publicó fotografías de su campaña electoral en redes sociales, donde aparecen niñas, niños o adolescentes. Sin embargo, no acreditó la documentación exigida para la aparición de los menores de edad.
No cumplió con los requisitos exigidos por los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral (INE), por ello, el tribunal concluyó que debían imponer una amonestación pública
También confirmaron medidas cautelares dictadas por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado (IEE).

