El sistema del notariado en Puebla cambiará con la reforma de ley propuesta por el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina. Resaltan nuevas condiciones para la revocación de las patentes, así como la creación de más notarías.   

Este 25 de enero, el Congreso de Puebla recibió la reforma a la Ley del Notariado para el Estado de Puebla. Ya se turnó a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales.  

La reforma propone la creación de nuevas notarías en Puebla para garantizar la suficiencia sobre la población económicamente activa en cada distrito judicial.  

Establece que no deberá superarse la cantidad de una persona titular de una notaría por cada 25 mil habitantes. Lo anterior, de acuerdo con la reforma al artículo 9.  

La Ley del Notariado de Sergio Salomón propone capacitaciones

La reforma a esta ley propone capacitaciones y actualizaciones anuales, conforme lo indique la Dirección del Notariado.  

Con esta modificación, las personas titulares de las notarías no podrán ejercer sus funciones fuera de su distrito judicial, a menos de que haya una petición expresa de las y los usuarios.  

Los postulantes a la titularidad de la notaría deben tener al menos 28 años cumplidos y, la residencia en Puebla de por lo menos cinco años de antigüedad.  

La anterior medida busca que el notario cuente con el conocimiento necesario para entender las necesidades de la población.  

Para solicitar el examen de aspirante a la titularidad de una notaría será obligatorio no ejercer como ministro de algún culto. Tampoco, estar declarando en algún concurso civil o mercantil, tampoco estar cesa del ejercicio del notariado.  

No estar condenado por delito que amerite pena corporal, de más de un año de prisión; pero se trate de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza y otros que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, habilitará para el examen, cualquiera que haya sido la pena”, dice la nueva fracción XIV del artículo 55.  

¿Qué pasará en caso de ausencia de notarios?  

Con esta reforma se busca dar seguimiento a los notarios titulares en ausencia, a fin de que no se perjudique a quienes solicitan un trámite. Se propone incrementar la gravedad de las faltas e infracciones.  

Se requerirá la autorización de la Dirección General del Notariado en caso de que los titulares se ausenten por más de 15 días. En caso de incumplir lo anterior, podría causar el cese del ejercicio notarial.  

Las solicitudes de licencia deberán expresarse por escrito, con todo y las razones. En caso de que no se solicite licencia, el gobernador podrá hacer la declaración de cancelación de la patente.  

Por estas razones suspenderán el ejercicio de la función 

Se sancionará con la suspensión del ejercicio de la función notarial de tres días hasta por un año a quien provoque por segunda vez, por culpa o dolo, la nulidad de algún instrumento y testimonio.  

Ello, siempre y cuando cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios.  

Otra causa será el incumplimiento de la capacidad y evaluación anual que ordene la Dirección General del Notariado. También, por excederse, en segunda ocasión, al arancel o a los convenios celebrados en materia de honorarios.  

También aplicará por negarse a ejercitar sus funciones habiendo sido requerido sin que me dé explicación o justificación. De igual forma, por no dar aviso al archivo si se da la pérdida, alteración, deterioro o extravío de los documentos expedidos.  

Otra causa es impedir las visitas ordinarias, extraordinaria, inspección o especia0, así como por autorizar actos que hayan firmado todos los interesados. También, por la simulación de actos cuando hayan sido pagados en su totalidad las cantidades y se asiente la razón “pendiente de autorización por falta de pago”.  

Se sancionará al notario con la cesación del ejercicio de la función notarial y la revocación de su patente por los siguientes casos:  

Por separarse de sus funciones sin dar aviso o sin alguna licencia y por impedir en una segunda ocasión las visitas ordinarias extraordinarias e inspecciones.  

Finalmente, por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones el notariado y, por mantener una oficina distinta a la manifestada por las autoridades.  

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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.