Viridiana Lozano Ortiz

Viridiana Lozano Ortiz

Licenciada en Comunicación, maestra en Letras Iberoamericanas y en Escritura. Periodista desde 2009. Fundadora y directora de Periódico Central hasta junio de 2022. Fundadora de Ambas Manos.

¿Qué pasa con la Ley Alcántara?

En las últimas horas ha causado polémica la llamada Ley Alcántara, muchos aseguran que con su aprobación el diputado local del PAN, Eduardo Alcántara podrá encontrar una salida legal para participar en el proceso electoral del 2024.

Vamos por partes.

Este lunes la Comisión de Gobernación y Puntos constitucionales aprobó una reforma al Código de Instituciones Electorales que será aprobada por el Pleno en Sesión Extraordinaria este 27 de julio.

¿Por qué la prisa? Porque solo así entrará en los tiempos que marca la ley para que aplique en el proceso electoral del 2024.  

Por eso llamó la atención. Siempre que una reforma electoral se aprueba en “fast track” levanta sospechas.

Esta reforma contiene una sola modificación. Aumentan este párrafo al artículo 359 del Código que corresponde al capítulo de “Pruebas”:

Cuando las documentales públicas obren dentro de una carpeta de investigación, harán prueba plena cuando a juicio del Tribunal competente generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados; al concatenarse con los demás elementos que consten en el expediente respectivo, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí”.

Como verán es algo confuso. Básicamente consiste en que las pruebas que vengan de un juicio penal deben ser analizadas por el órgano electoral para saber si son tomadas en cuenta o no en temas electorales.

Los consejeros electorales o magistrados, según sea el caso, analizarán los casos penales contra algún aspirante a un cargo de elección popular para decidir si son o no suficientes para impedirle participar en un proceso.

Actualmente todas se toman como “prueba plena”. Con esta aprobación quedará a juicio de los funcionarios electorales. No es nada más desecharlas si es que no hay sentencia, sino ver si esa denuncia penal puede afectar en lo electoral y tomar en cuenta la presunción de inocencia.

Si esta ley ya hubiera aplicado en el caso de Alcántara, seguramente sí las habrían tomado en cuenta porque el presunto delito es “abuso sexual”.

Ahora, la pregunta es ¿beneficia a Alcántara?

No. 

Es muy fácil comprobarlo, no está sujeto a una interpretación personal sobre esta reforma. Es así porque la ley, todos lo sabemos, no es retroactiva.

El caso de Alcántara ya fue juzgado y sentenciado. Como violentador de género no podrá tener algún cargo como servidor público o de elección popular durante tres años.

Otra pregunta es si con esta reforma los violentadores podrán ser candidatos o funcionarios.

No, afortunadamente el 29 de junio se aprobó la Ley 3 de 3 contra la violencia y quedó asentado en la Constitución de Puebla —como ya está en la federal— que ningún violentador puede acceder a cargos públicos o de elección popular.

Es más, precisamente este jueves en la Sesión Extraordinaria se hará la declaratoria oficial de la Ley 3 de 3 contra la violencia que ya pasó por la mayoría de los ayuntamientos.

Entonces ¿qué busca la llamada #LeyAlcántara?

Busca que una denuncia penal no sea utilizada solo como garrote político electoral.

Que los funcionarios electorales puedan ejercer su juicio sobre qué pruebas se toman como plenas.

Tampoco es que vaya a ser tan fácil, porque muchos dudan del actuar de los consejeros y magistrados electorales. Pero finalmente son electos por ley y cumplen sus funciones, hay procesos claros para inconformarse en cada caso.

También hay algo importante que no se ha analizado, esta reforma tiene un tercero transitorio que señala:

TERCERO.  Los expedientes iniciados hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, seguirán su tramitación de conformidad con la legislación vigente al momento de su inicio”.

Y esa es una prueba más de que ni Alcántara ni cualquier otro que tenga un proceso ya en curso, podrá beneficiarse de esta reforma.

Repito, de lo que sí tendremos que estar atentos es de que los funcionarios electorales y magistrados apliquen un criterio justo en estos casos y eso tampoco será sencillo.

Lo que sí es que ayudará con la presunción de inocencia y eso en las leyes mexicanas siembre debe prevalecer.

Video de YouTube: La periodista Viridiana Lozano Ortiz opina sobre la Ley Alcántara.
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Viridiana Lozano Ortiz

Viridiana Lozano Ortiz

Licenciada en Comunicación, maestra en Letras Iberoamericanas y en Escritura. Periodista desde 2009. Fundadora y directora de Periódico Central hasta junio de 2022. Fundadora de Ambas Manos.