Viridiana Lozano Ortiz

Viridiana Lozano Ortiz

Licenciada en Comunicación, maestra en Letras Iberoamericanas y en Escritura. Periodista desde 2009. Fundadora y directora de Periódico Central hasta junio de 2022. Fundadora de Ambas Manos.

¿Es inconstitucional la propuesta de Armenta para aplicar la castración química?

En los últimos días ha causado gran controversia la intención del gobernador electo de Puebla, Alejandro Armenta de aplicar un castigo poco convencional a quienes cometen delitos sexuales, pero ¿es inconstitucional o no la castración química que propone el mandatario morenista?

Primero hay que decir que son siete los países del mundo en los que actualmente se permite la castración química, según el diario La Nación, se trata de Estados Unidos (en siete estados), Rusia, Polonia, Corea del Sur, Indonesia, Moldavia y Estonia.

El principal argumento de quienes han salido públicamente a oponerse a esta propuesta, es que sería inconstitucional.

Creen que violaría el artículo 22 de la Constitución que prohíbe las “penas inusitadas y trascendentales”. ¿Qué es una pena inusitada?, bueno es algo que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se vería obligada a definir conforme a lo que ha sucedido en México y otros países que defienden los derechos humanos.

Regresemos entonces a la documentación de casos.

De los siete países que aplican la castración química, me parece que los ejemplos serían Polinia y Corea del Sur. El primero porque pertenece a la Unión Europea y, ambos, porque sí se rigen por autoridades internacionales en materia de derechos humanos.

Es decir, en el primer caso el Tribunal Europeo calificó de legal esta pena. En ambos casos no existió alguna recomendación por parte del alto comisionado de las Nacionales Unidas en materia de Derechos Humanos.

Tampoco existió postura en contra del Tribunal Interamericano de los Derechos Humanos.

Ahora, hoy precisamente el gobernador electo explicó que no se trata de una mutilación física sino que se suministran ciertos medicamentos para suprimir la libido.

Según un artículo de la BBC el doctor Edgardo Becher, de la Sociedad Internacional de Medicina Sexual, explica que:

Lo que hace la castración química es utilizar unas sustancias que bloquean la producción de testosterona en los testículos. El fármaco actúa en el cerebro del individuo, en la glándula hipófisis, inhibiendo la producción de la hormona”.

La consecuencia es que, aunque la persona podrá tener relaciones sexuales, será muy difícil excitarse.

Hay que decir que en la mayoría de países tuvieron que suceder ciertos casos atroces para que decidieran aplicar la medida. En otros casos como Reino Unido, la castración química es voluntaria, para evitar que se cometan delitos sexuales.

En la mayoría de los casos, la castración se aplica a pederastas y agresores de mujeres. Se hace en casos específicos.

Ahora, en el caso de Puebla, sí se podría modificar el Código Penal, la Ley de Salud, para definir quién y cómo se aplica.

¿Es inconstitucional?  Me parece que en este caso será necesario que, de aprobarse, sea la SCJ la que lo determine, porque no está enunciada como tal en la Constitución y no, no se trata de una mutilación, porque esa sí está prohibida.

Yo pienso que seguramente seria avalada dado la gravedad de los casos

Por cierto, Puebla es el quinto estado con más casos de niñas, niños y adolescentes hospitalizados por abuso sexual, y los casos van en aumento.

¿Y ustedes qué opinan?

Publicación en X: ¿Es inconstitucional la propuesta de Armenta para aplicar la castración química? Estas son las cifras de violencia sexual infantil en México.
Viridiana Lozano Ortiz

Viridiana Lozano Ortiz

Licenciada en Comunicación, maestra en Letras Iberoamericanas y en Escritura. Periodista desde 2009. Fundadora y directora de Periódico Central hasta junio de 2022. Fundadora de Ambas Manos.