La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito del ciberasedio en Puebla, por lo que el Congreso local tendrá que modificar el artículo 480 del Código Penal.
Durante la sesión de este 14 de abril, el pleno del máximo tribunal del país aprobó por mayoría de votos invalidar este artículo, derivado de una acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
#ULTIMAHORA 🔴La @SCJN declaró inconstitucional el ciberasedio marcado en el artículo 480 del Código Penal de Puebla.
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El @CongresoPue tendrá que modificar la redacción; además, las denuncias y procesos penales iniciados por este delito quedan sin efectos.#AmbasManos pic.twitter.com/gVPwT8kr3V
La ponencia fue presentada por el ministro Giovanni Figueroa Mejia, quien consideró que la norma aprobada por el Congreso de Puebla transgrede los derechos de seguridad jurídica.
Consideró que existe una ambigüedad en los términos que establecieron dentro del artículo 480 del Código Penal y que podrían criminalizar conductas que no constituyen un delito.
El ministro Giovanni Figueroa Mejía expuso que la legislación de Puebla fue ambigua en la redacción del ciberasedio, pues esta legislación ya existía y el artículo 480 criminaliza una conducta que no constituye un delito.#AmbasManos @_Ivan_Reyes #Puebla #Noticias… pic.twitter.com/ypXeL51xKW
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Las y los ministros Hugo Aguilar Ortiz, Giovanni Figueroa, Arístides Guerrero, Yasmín Esquivel, Loretta Ortiz, Irving Espinosa votaron a favor del proyecto; Lenia Bartres, María Estela Rios y Sara Irene Herrerias fueron en contra.
Con esto, cualquier proceso, carpeta de investigación y sanción derivada de este delito queda sin efecto, pues el dictamen de la SCJN tiene carácter de retroactivo y aplicará de inmediato.
El Congreso de Puebla tendrá que acatar el mandamiento de la SCJN y modificar el articulo señalado, corrigiendo la ambigüedad de términos y considerando lo expresado por las y los ministros.
Esta mañana el presidente del Poder Legislativo, Pavel Gaspar indicó que esperaría el dictamen del máximo tribunal del país y acatarían lo que les pidieran corregir o eliminar del Código Penal.
¿Por qué la SCJN declaró inconstitucional el ciberasedio en Puebla?
En su intervención, el presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz fue a favor de declarar inconstitucional el delito del ciberasedio en Puebla, al considerar que se dejó abierta la interpretación de este tema.
Añadió que el Código Penal de Puebla ya considera la sanción para el espionaje digital, que busca generar un prejuicio a una persona por el contenido que comparte en redes sociales.
Sin embargo, la acción de vigilar no constituye por sí sola una incomodidad, sino que esto se deja a la interpretación de quien denuncia la acción, así como del juicio legal en su caso.
El presidente de la @SCJN Hugo Eloy Aguilar consideró que los legisladores del @CongresoPue duplicaron términos establecidos en el Código Penal para la tipificación del ciberasedio; por ello votó a favor de invalidar el artículo 480.#AmbasManos @_Ivan_Reyes #Puebla #Noticias… pic.twitter.com/DqwHYU9EkY
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La ministra Loreta Ortiz Ahlf señaló que los verbos utilizados en la redacción original no comunican con claridad conductas del tipo penal, pues esto se deja a manos del juzgador.
Mientras que la ministra Yasmín Esquivel Mossa apuntó que el verbo hostigar depende de lo que cada persona interprete como una burla o una violación a su intimidad, situación que se vuelve ambigua.
Yasmín Esquivel consideró que los términos vigilar, hostigamiento e intimidad dejan abierta la interpretación respecto a estas conductas.
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Además depende de la persona lo que entiende de este tipo de actitudes.#AmbasManos @_Ivan_Reyes #Puebla #Noticias… pic.twitter.com/GJgBHhqu3L
Ministras descartan ambigüedad en redacción
Al contrario, la ministra Lenia Bartres Guadarrama declaró que el articulo 480 sanciona el hostigamiento, intimidación u ofensa a quien de manera reiterada influya en la vida cotidiana de una persona.
La ministra de la @SCJN Lenia Bartres señaló que la tipificación del delito del ciberasedio, buscaba proteger a grupos vulnerables del hostigamiento digital.#AmbasManos @_Ivan_Reyes #Puebla #Noticias https://t.co/rHejTTcxyQ pic.twitter.com/HOJ935SsZC
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La ministra Sara Irene Herrerias Guerra manifestó que no existía ambigüedad, pues los términos utilizados dentro de la redacción penal dejan en claro qué conductas se castigan, además de que el delito en sí es doloso.
Finalmente, María Estela Rios defendió que la redacción del ciberacoso busca la protección de las personas, su vida privada frente a conductas de hostigamiento en entornos digitales.
Sin embargo, sus argumentos fueron insuficientes para mantener el artículo.
Finalmente, María Estela Rios defendió que la legislación del @CongresoPue pretendía proteger a grupos vulnerables de conductas reiteradas en su contra.#AmbasManos @_Ivan_Reyes #Puebla #Noticias https://t.co/rHejTTcxyQ pic.twitter.com/1IKKcWundV
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