El gobernador Miguel Barbosa Huerta planteó que se lleve a cabo la verificación para todos los autos que circulen en Puebla y no solo los registrados. 

Se trata de una iniciativa de decreto para reformar el artículo 120, el acápite y la fracción II del artículo 153 de la Ley para la Protección del Ambiente Natural y el Desarrollo Sustentable del estado. 

También busca modificar los artículos 54 y 55 de la Ley de Vialidad para el Estado de Puebla, así como la fracción XIII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Puebla. 

La reforma a los artículos de la Ley de Protección del Ambiente Natural contempla que se sometan a verificación los vehículos que circulen en Puebla y no solo aquellos registrados en el estado, como actualmente se establece. 

En cuanto a la modificación al artículo del 153 de dicha ley, también plantea que se otorguen derechos a la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial (Smadsot)en caso de contingencia ambiental. 

Tal derecho incluiría que en caso de que el origen de esta contingencia sea por fuentes móviles, emita los “acuerdos y demás disposiciones aplicables”. 

La propuesta del Ejecutivo también abarca modificaciones para artículos de la Ley de Vialidad para el Estado en el capítulo sobre el recurso de inconformidad. 

En el artículo 54 se pretende agregar que para presentar un recurso de inconformidad de un acto administrativo se haga acorde al capítulo de la ley y no solo al reglamento correspondiente, como actualmente sucede. 

Para el artículo 55, plantea que tales recursos se presenten por escrito en un término no mayor a 15 días hábiles y no solos a tres, respecto a la notificación del acto impugnado o de aquél en que se tuvo conocimiento.

La presentación del recurso de inconformidad suspenderá el plazo para el pago y exigibilidad del acto impugnado. La Dirección al admitir el recurso de inconformidad mantendrá la suspensión del pago y exigibilidad del acto impugnado”, propone. 

Además, contempla una serie de condiciones para que la suspensión antes mencionada deje de surtir efecto en los siguientes casos: 

-Se deseche o se tenga por no interpuesto

-Se declare improcedente

-Se sobresea

-Se confirme la validez del acto impugnado

 Van por cambios a la Ley de la Administración Pública 

La iniciativa busca modificaciones a la fracción XIII del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública de Puebla sobre las facultades de la Secretaría de Movilidad y Transporte  (SMT). 

Con tal modificación, la SMT podría “establecer, solicitar y revisar los requisitos, documentos, certificados y hologramas, que deban satisfacer y portar los vehículos de los particulares y los del servicio de transporte público”. 

Además podría otorgar concesiones y expedir las licencias, permisos y autorizaciones respectivas. 

Establecer los requisitos que deban satisfacer los particulares y el personal técnico del servicio de transporte, así como otorgar concesiones y expedir las licencias, permisos y autorizaciones respectivas dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley de la materia”, dicta dicha fracción actualmente. 

La iniciativa del gobernador fue turnada a Comisiones Unidas, de Transportes y Movilidad, de Medio Ambiente y Recursos Naturales  y Cambio Climático. 

En caso de aprobarse, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).

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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.