La diputada de Morena, Daniela Mier Bañuelos, propuso al Congreso de Puebla aumentar la pena para empleados de bancos cómplices de asaltos a cuentahabientes.

Dicha propuesta de aumento fue manifestada en una iniciativa con proyecto de decreto para adicionar la fracción XXVII del artículo 380 del Código Penal.

En dicho artículo señala los agravantes de la penalidad en el delito de robo, mismo que podría aumentar el castigo hasta en una mitad a las señaladas en los artículos 374, 375 fracciones I, II y IV, y 378.

Cuando siendo empleada o empleado de una institución bancaria o financiera se le demuestre de manera fehaciente su participación en la comisión de este delito”, señala.

Cabe señalar que en el artículo 374 establece las siguientes condenas:

-Seis meses a dos años de prisión y una multa que va de los 9 mil 622 pesos hasta los 19 mil 244, en caso de que el monto de lo robado no exceda los 2 mil 886 pesos.

-Un año hasta tres de prisión y una multa de 14 mil 448 pesos cuando el valor de lo robado exceda los 2 mil 886 pesos, pero no rebase los 9 mil 632 pesos.

-Dos a cuatro años de prisión y una multa de  4 mil 816 a 19 mil 264 pesos cuando el monto de lo robado exceda los 9 mil 632 pesos, pero no sea mayor a los 28 mil 896 pesos.

-De tres a ocho años de prisión y una multa de 14 mil 448 a 38 mil 528 pesos si el monto de lo robado supera los 28 mil 896 pesos.

Asimismo, en las fracciones I, II y IV del artículo 375 también dicta que se impondrán de seis a doce años de prisión y multas de 48 mil 160 pesos hasta los 192 mil 640 pesos en caso de:

-Desmantelamiento de algún vehículo robado, enajenación, tráfico conjunto o separado de las partes que conforman  algún vehículo.

-También aplica esta medida para quien enajene o trafique de cualquier manera algún vehículo a sabiendas de que es robado.

-Así como también para quien detente, posea, custodie, altere o modifique de cualquier manera la documentación que acredite la propiedad o los medios de identificación originales de algún vehículo robado.

Para estimar la cuantía del robo, se atenderá únicamente al valor comercial del objeto de apoderamiento. Si por alguna circunstancia la cuantía del robo no fuere estimable en dinero o si por su naturaleza no se hubiere fijado su valor, se impondrán de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a ciento veinticinco Unidades de Medida y Actualización”, dice el artículo 378.

En su exposición de motivos, Mier Bañuelos explicó que es necesario aumentar las penas para los empleados de bancos cómplices de asaltos a cuentahabientes porque hubo un aumento del 85% en este tipo de delitos.

Mencionó que las zonas de mayor incidencia son colonias como La Paz, Universidades, Rafael Oriente y la calzada Zavaleta.

Detalló que generalmente las víctimas traen consigo grandes sumas de dinero en efectivo, que provoca “la sospecha de que los delincuentes son informados previamente por empleados de las institución bancaria o financiera”.

La mayoría coincide con retirarse con grandes montos de dinero en efectivo y ser asaltados inmediatamente después, el robo del patrimonio de los ciudadanos en cualquiera de sus modalidades y en complicidad con otra persona debe preverse en nuestro Código Penal”.

La iniciativa fue turnada a la comisión de Procuración y Administración de Justicia para su estudio, en caso de que el Congreso lo apruebe, entraría en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE) de Puebla.

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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.