Organizaciones ganaron un amparo contra la criminalización del aborto en Puebla. Por ello, cuando una mujer o persona gestante sea asesorada por GIRE, Cafis y Odesyr, no será juzgada por decidir sobre su cuerpo. 

GIRE, Cafis y Odesyr dieron a conocer que el pasado 14 de octubre, un Juez de Distrito determinó que los artículos del Código Penal de Puebla que regulan el aborto consentido son violatorios de derechos humanos.

Estos derechos corresponden a toda persona con capacidad de gestar. 

También, es inconstitucional la sanción al personal que brinde apoyo a quien decida interrumpir el embarazo. 

En entrevista con Ambas Manos, GIRE indicó que la sentencia aún puede ser impugnada por el Congreso de Puebla o el gobernador Miguel Barbosa Huerta. 

Esperamos que los derechos de las mujeres y personas gestantes sean respetados y que el Legislativo tome medidas para adecuar el Código Penal”.

Si bien la sentencia no obliga al Congreso local a legislar de cierta forma, sí determina que todas las autoridades del estado no criminalicen a quien sea asesorado, informado o representado por las tres organizaciones.

Además, la sentencia es un precedente importante que podría ser replicado por otras organizaciones que acudieran a juicio.

SCJN atrae caso Aguascalientes

Además, se dio a conocer que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atrajo el amparo contra el Código Penal de Aguascalientes. Esto, al considerar que es un tema de gran importancia y trascendencia. 

Además de Puebla y Aguascalientes, organizaciones interpusieron amparos otros ocho contra códigos penales. Son en Chihuahua, Chiapas, Morelos, San Luis Potosí y Sonora. 

También, en Jalisco, Querétaro y otro contra el Código Penal Federal. 

¿Por qué el amparo contra la criminalización del aborto en Puebla?

El pasado 28 de septiembre, el Congreso de Puebla se blindó ante la manifestación que se realizó ese día para exigir la despenalización de aborto. 

En 2009, el Legislativo aprobó una reforma constitucional que protege la vida desde la concepción hasta la muerte natural. Es el párrafo IV del artículo 26, que todavía está vigente.

Este candado provoca que, para la despenalización del aborto en Puebla sea necesario el voto de las dos terceras partes de los diputados locales.

En octubre del 2019, los diputados se negaron a avalar la despenalización del aborto y solo aprobaron reducir los años de cárcel.

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Diana

Diana Juárez Martínez

Licenciada en Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Se inició en periodismo en 2013 en Ángulo 7, donde trabajó 9 años y llevó la coordinación de información.