La CNDH promovió una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el estado de Puebla, por vulnerar el acceso a una justa indemnización del daño causado por un funcionario del Estado a sus ciudadanos.

Los derechos fundamentales que la CNDH estima se vulneran en la ley de Puebla que regula la indemnización del Estado a sus ciudadanos son:

  • Derecho a la igualdad y no discriminación
  • Derecho a la seguridad jurídica
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la reparación integral del daño
  • Derecho a la justa indemnización
  • Principio de legalidad

Es por ello, que la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la acción de inconstitucionalidad 208/2023.

CNDH impugna ante la SCJN ley de Puebla que regula la indemnización del Estado a sus ciudadanos

Solicitó la invalidez del artículo 16, fracciones I y II, último párrafo, de la Ley de Responsabilidad Patrimonial para el Estado de Puebla. Fue expedida mediante Decreto publicado en el Periódico Oficial de la entidad el 19 de septiembre de 2023.    

En ese artículo se prevé la forma en la que se deberá calcular el monto por indemnización derivado del daño personal causado por una actividad administrativa irregular por parte de algún ente público local.

El inciso a) prevé que corresponderá una indemnización con base en los dictámenes médicos aplicables, conforme a lo dispuesto en la Ley Federal 7 del Trabajo (LFT) en relación con los riesgos de trabajo; por el otro, en el inciso b) se dispone que, además de esa indemnización, el reclamante tendrá derecho a que se le cubran los gastos médicos que en su caso se eroguen, de conformidad con lo que la LFT disponga para riesgos de trabajo.

La CNDH estima que dicha regulación vulnera los derechos de igualdad y de seguridad jurídica, pues conforme al sistema normativo aplicable, será necesario que las personas afectadas perciban un salario diario, así como que el daño causado se encuentre dentro de la clasificación de enfermedades de trabajo, pues en caso contrario, no podrán ser indemnizados por no encontrarse en el supuesto jurídico descrito, lo que trae como consecuencia una exclusión injustificada de esos grupos de personas e indudablemente, una vulneración a su derecho a una reparación del daño e indemnización justa.

Finalmente, el órgano autónomo reiteró que:

  • El Estado debe incurrir en responsabilidad por causar un daño (sin importar el grado de afectación) en los bienes o derechos de los particulares.
  • El daño causado por el Estado debe ser con motivo de su actividad administrativa irregular.
  • La responsabilidad patrimonial será directa y objetiva.
  • Los particulares tienen derecho a exigir el pago de una indemnización conforme a las bases, límites y procedimientos que establezcan las leyes.
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