En el primer semestre de 2022 en Puebla, 139 mujeres acudieron a la “Ley Olimpia” al acusar que se compartió contenido íntimo de ellas sin su consentimiento, lo que representó 340 por ciento más, en el mismo periodo, pero de 2019. 

De acuerdo con datos de la Fiscalía General del Estado (FGE) de Puebla, de enero a junio de 2019, se interpusieron apenas 31 denuncias en ocho municipios, pues los delitos contra la intimidad sexual, conocidos también como “Ley Olimpia”, entraron en vigor en diciembre de 2018. 

Sin embargo, la cifra subió a 139 en el mismo periodo de 2022, que se concentraron 29 demarcaciones, por lo que fue el año con más mujeres que denunciaron.  

En 2021, hubo 129, es decir 76 por ciento más que en 2020, cuando 73 mujeres interpusieron denuncias.  

En los tres años, en los periodos de enero a junio, las víctimas han sido procedentes de 51 municipios: Puebla con 371, Amozoc con 17, al igual que Cuautlancingo, San Andrés Cholula con 16, Tehuacán con 15, San Martín Texmelucan con 14, lo mismo que en Tepeaca, 

En Atlixco, hubo 13, en Huauchinango 12, igual que en San Pedro Cholula, 11 en Tecali de Herrera, 10 en Ajalpan, 8 Tlatlauquitepec, lo mismo que en Zacatlán.  

Teziutlán y Xicotepec tuvieron siete, en ambos casos; con seis, estuvieron Tecamachalco y Tlacotepec, mientras que con cinco fueron Chignahuapan, Huejotzingo, Libres y Zacapoaxtla. 

Con cuatro víctimas: Chiautla y Venustiano Carranza; con tres, Ciudad Serdán, Izúcar de Matamoros, Palmar de Bravo y Tlachichuca, en tanto que con dos fueron Acatlán, Chietla y Chignautla.  

Finalmente, donde hubo una víctima fueron Acajete, Acatzingo, Atempan, Calpan, Cuyoaco, Honey, Jolalpan, Juan C. Bonilla, Lafragua, Ocoyucan, Pahuatlán, Rafael Lara Grajales, San Juan Atenco, San Nicolás de Los Ranchos, Santiago Miahuatlán, Tepeojuma, Tepeyahualco y Tlahuapan.  

¿Cómo se castiga? 

Los delitos contra la intimidad sexual fueron adicionados al Código Civil del estado en diciembre de 2018 y lo comete quien comparta, distribuya o solicite la imagen de una persona desnuda parcial o totalmente de contenido erótico sexual o íntimo, por cualquier medio ya sea impreso, grabado o digital, sin el consentimiento de la víctima. 

Esta conducta se sancionará de tres a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces diario vigente de la unidad de medida, es decir de 96 mil 220 a 192 mil 440 pesos. 

En caso de que este contenido sin consentimiento sea difundido o compilado por medios de comunicación o plataformas digitales, la autoridad competente ordenará a la empresa de prestación de redes sociales o medio de comunicación a retirar inmediatamente el contenido.  

Además, en marzo de 2019, se agregó el artículo 278 Nonies, sobre el delito de ciberacoso, cometido por quien amenace por medio de redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas. 

De cometerlo, se impondrá la pena de 11 meses a tres años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que va de 4 mil 811 a 28 mil 866 pesos.  

Si eres víctima o conoces a alguien que esté pasando por este tipo de violencia, puedes presentar una denuncia en línea ante la FGE.  

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Diana

Diana Juárez Martínez

Licenciada en Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Se inició en periodismo en 2013 en Ángulo 7, donde trabajó 9 años y llevó la coordinación de información.