Ya no hay materia para la impugnación que el PAN presentó en contra de la Ley de Ciberasedio dijo, Laura Artemisa García Chávez, presidenta del Congreso de PuEbla.
Esto, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) recibió el trámite contra el artículo 480 del Código Penal local. Sin embargo, la propia Corte señaló que la impugnación no tiene que ver con temas electorales.
En entrevista, la diputada de Morena comentó que el partido liderado por Jorge Romero presentó una inconformidad sobre un artículo que ya se derogó.
No hay materia, el artículo el cual impugnaron está derogado como tal, tendrían que volver a presentar otra con los argumentos que así pudieran considerar”, dijo.
🟡 @artemisa_laura señaló que la acción de inconstitucionalidad que interpuso el #PAN ya no tiene materia, pues el artículo del ciberasedio impugnado fue derogado y no es de una ley electoral. “Hay que seguir leyendo y tener buenos asesores”, dijo.https://t.co/6pobCFCLHd pic.twitter.com/yQk26GpK67
— Ambas Manos (@Ambas_Manos) July 17, 2025
La razón es que el PAN impugnó la redacción que aprobó el Congreso local el pasado 12 de junio. Sin embargo, esa definición ya fue derogada y en su lugar, el pasado 11 de julio, aprobaron una reforma que cambió la redacción del artículo que tipificó el ciberasedio.
Con este cambio en el artículo, se menciona literalmente que se salvaguardan algunas manifestaciones y expresiones de interés público. También se exenta a funcionarios públicos, es decir, las críticas que hagan a su desempeño no se perseguirán como ciberasedio.
Esta modificación fue una respuesta a la preocupación de periodistas, activistas y expertos sobre que el ciberasedio era un riesgo para la libertad de expresión.
Presidenta del Congreso recomienda asesorarse mejora ante los errores en la acción de inconstitucionalidad del PAN contra el ciberasedio
Además, Laura Artemisa García señaló que la ley que el PAN controvirtió no es de carácter electoral. Por lo tanto, no podrían tramitar una acción de inconstitucionalidad en su contra.
Como partido solamente pueden proceder en estos recursos con temas específicamente electorales, situación que no es”, dijo.
En México, la Constitución Política, en su artículo 105, restringe el derecho de los partidos políticos para tramitar una acción de inconstitucionalidad. La carta magna ordena que solo puedan impugnar ante la Corte leyes electorales.
En el inciso F, de la fracción II de dicho artículo dice que los partidos registrados a nivel nacional y local pueden impugnar a través de sus dirigencias.
Sin embargo, eso puede ocurrir “exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro”, dice.
La diputada reiteró que la Corte decidió esperar a la integración de las y los ministros electos para decidir el destino de esta acción de inconstitucionalidad.
Hay que seguir leyendo y hay que tener buenos asesores”, recomendó la presidenta del Congreso al Partido Acción Nacional.

