La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó la acción de inconstitucionalidad que tramitó el PAN nacional contra la Ley de Ciberasedio. Sin embargo, señaló que el Código Penal impugnado no es una ley electoral.
En la lista de notificaciones de la Corte de este 16 de junio, aparece el expediente número 75/2025 tramitado por Jorge Romero, dirigente nacional panista.
En el documento se explica que, tras hacer un estudio preliminar de la norma que se pretende invalidar, el artículo 480 del Código Penal, se advierte que no se trata de una ley electoral.
Además, se aclara que serán las y los nuevos magistrados los que determinarán qué procede con este trámite:
Se advierte que la presente acción de inconstitucionalidad no versa sobre la materia electoral, por lo tanto, acorde con la referida normativa, se reserva el turno del presente asunto hasta en tanto quede constituida la nueva integración de este Alto Tribunal”, señala el documento.

Corte señala que acción de inconstitucionalidad del PAN contra ciberasedio no busca invalidar una norma electoral
Actualmente, la Constitución en su artículo 105 restringe el derecho de tramitar una acción de inconstitucionalidad de los partidos políticos sólo a leyes electorales. El inciso f de la fracción II dice que los partidos registrados a nivel nacional y local pueden impugnar a través de sus dirigencias.
Sin embargo, eso puede ocurrir “exclusivamente en contra de leyes electorales expedidas por la Legislatura de la entidad federativa que les otorgó el registro”, dice.
El equipo jurídico del PAN nacional explicó que la Corte pidió no ser restrictivos con la interpretación de la ley sobre quiénes pueden tramitar esta medida que pretende invalidar el artículo.
El PAN pretende invalidar la definición de ciberasedio que aprobó el Congreso local el pasado 12 de junio, que castigaba a quienes, a través de medios electrónicos:
Insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”, dice la primera definición de ciberasedio.
Sin embargo, desde el 11 de julio entró en vigor la reforma que un día antes el Congreso aprobó en el Pleno. Se trató de una modificación por la cual se excluye a funcionarios públicos, así como a críticas y manifestaciones de “interés público”.
También protege la libertad de expresión y el ejercicio periodístico:
Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”, dijo.

