Este viernes 11 de julio entró en vigor la reforma al artículo 480 del Código Penal local, en el que se define el Ciberasedio en Puebla.
Esto porque el decreto fue publicado en el Periódico Oficial del Estado (POE). Este jueves 10 de julio aprobaron esta reforma ante el Congreso local con 34 votos a favor, seis en contra y una abstención.
Por ello, desde este viernes, en Puebla el delito de Ciberasedio está tipificado:
Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital, de forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona, y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”.
La pena es de 6 meses a tres años de prisión y la multa de 50 a 300 días del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
El castigo aumentará cuando la víctima sea menor de edad y haya daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y físico.
La sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.
Además, a partir de este viernes quedan excluídos de la definición de ciberasedio:
- Las manifestaciones o críticas que estén orientadas a satisfacer un interés público
- Las manifestaciones para garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano del Estado
- Personas servidoras públicas
- Todas aquellas expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo
Entra en vigor reforma al Ciberasedio en Puebla, señalan legalidad
En el documento aclaran que los términos “hostigamiento, intimidación y ofensa” están avalados en jurisprudencias. Esto, como respuesta a las críticas contra este nuevo delito que aprobaron el 12 de junio.
Inicialmente, el ciberasedio fue definido como el acto que comete quien:
Insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”, dice la primera definición de ciberasedio.
En el acuerdo se señala que de acuerdo a cifras de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP), del 1 enero al 30 de junio, atendieron los siguientes casos:
- 1,670 atenciones ciudadanas referentes al hackeo (Hacking) de redes sociales
- 21 casos de grooming
- 175 casos referentes a la usurpación de identidad a través de redes sociales
- 707 casos de fraude
- 889 casos de ciberacoso
- 4 de Espionaje Digital

