La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó el amparo que abría la puerta al poliamor en Puebla. No habrá reconocimiento de los matrimonios con dos o más personas.

Este martes, la Sala revisó un juicio de amparo promovido por una persona en contra de los artículos 294 y 297 del Código Civil estatal. En ellos, se prevén las figuras del matrimonio y concubinato como la unión entre dos personas.

Con cuatro votos a favor, revocaron la sentencia del Juez de Distrito que consideró que las normas reclamadas vulneraban el principio de igualdad y no discriminación.

El gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina impugnó dicha sentencia que abría la puerta al poliamor a través del recurso de revisión 695/2023.

Antes de la muerte del gobernador Miguel Barbosa Huerta, Céspedes Peregrina fue el presidente del Congreso de Puebla. Y con dicho cargo, en junio de 2022, rechazó que el Poder Legislativo tuviera en su agenda modificar la ley para reconocer este tipo de relaciones.

En ese entonces dijo que “no hay condiciones” para este tipo de prácticas, además consideró que debe prevalecer el “respeto a las parejas”.

¿Por qué revocaron la sentencia contra el poliamor en Puebla?

El ciudadano que interpuso el amparo señaló que los artículos son discriminatorios porque su “orientación sexual es el poliamor”.

Sin embargo, el ministro de la SCJN,  Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien estuvo a cargo del proyecto, consideró que el poliamor no es una orientación sexual.

El poliamor es un tipo de relación no monógama, es decir, entre más de dos personas. La finalidad es mantener un vínculo afectivo, emocional y sexual con más personas, bajo un previo acuerdo de todos los implicados.

La Sala precisó que el poliamor conlleva un funcionamiento distinto a las obligaciones que la ley marca para las relaciones de matrimonio y concubinato.

Determinó que el no reconocer las relaciones poliamorosas dentro del matrimonio o concubinato, no vulnera el derecho de libre desarrollo de la personalidad.

Tampoco vulnera el derecho a la familia, pues de ninguna manera impiden su práctica, ya que el derecho a formar una familia y relacionarse no se agota con esas figuras.

Es decir, no existe una restricción o prohibición para que las personas, como el solicitante de amparo, integren este tipo de relaciones.

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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.