La Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género (VPCMRG) es una realidad en todo México. Por ello, el Instituto Electoral del Estado (IEE) publicó una nueva guía.
El 26 de septiembre, el Consejo General del instituto aprobó el acuerdo por el que se actualiza la Guía para la Prevención y Atención de la Violencia Política contra las Mujeres.
En la sesión, aclararon que este nuevo documento tiene el propósito de que las mujeres participen libres de violencia en la vida política. La última actualización fue en 2021.
La consejera electoral Marisol Martínez Borbea detalló que se actualizaron las leyes vigentes y fue redactada en un lenguaje sencillo. Con ello, pretenden que las mujeres víctimas de este tipo de agresiones entiendan sus derechos.
El consejero Miguel Ángel Bonilla Zarrazaga explicó que en el documento brinda definiciones adecuadas para atender estas problemáticas.
La violencia política se entiende como:
Toda acción u omisión, incluida la tolerancia basada en elementos de género y ejercida dentro de la esfera pública o privada, que tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos políticos y electorales de una o varias mujeres, el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo, labor o actividad, el libre desarrollo de la función pública, la toma de decisiones, la libertad de organización, así como el acceso y ejercicio a las prerrogativas, tratándose de precandidaturas, candidaturas, funciones o cargos públicos del mismo tipo”.
¿Qué se considera violencia política contra las mujeres en razón de género según el IEE y su guía?
Esta guía es sustentada con las leyes en materia de derechos de las mujeres, con base a dichas normatividades, quienes pueden cometer violencia política en razón de género son los agentes estatales, superiores jerárquicos y colegas de trabajo. También dirigentes de partidos políticos, militantes, simpatizantes, precandidatas, precandidatos, candidatas y candidatos o representantes de los mismos.
Además, los medios de comunicación y sus integrantes pueden ejercer esta violencia, así como particulares o cualquier persona o grupo.
Estas son las conductas que pueden ser violencia política contra las mujeres en razón de género:
- Limitar el ejercicio de la función político-pública
- Restringir o anular su derecho al voto libre y secreto
- Ejercer violencia física, sexual, simbólica, psicológica, económica, patrimonial o digital
- Obstaculizar o impedir su acceso a la justicia
- Divulgar información personal y privada de las mujeres precandidatas o candidatas
- Distribución desigual de los recursos para las campañas cuando se trate de mujeres candidatas
- Amenazas verbales, difamación, desprestigio, descalificación y calumnias en público o privado
- Restringir el uso de la palabra en sesiones, reuniones, comisiones, comités y otras instancias
- Usar lenguaje sexista durante las precampañas o campañas que sea denostativo, peyorativo o calumnioso
- Discriminar a la autoridad electa por encontrarse en estado de embarazo o parto
- Evitar que las mujeres electas, titulares o suplentes rindan protesta de su cargo
- Impedir o restringir su reincorporación al cargo cuando hagan uso de una licencia justificada
- Obligar a las autoridades electas a suscribir documentos y avalar decisiones contra su voluntad
- Presionar a las autoridades electas o designadas a presentar renuncia al cargo
En esta nueva guía se plasman conceptos como “techo de billetes”, que son las limitaciones financieras de las mujeres para ser candidatas.
En la guía se explican los mecanismos contra la violencia política de género. Se puede presentar una queja de manera presencial, telefónica o por cualquier medio digital; sin embargo, las víctimas tienen tres días para ratificar la denuncia.
A fin de contrarrestar esta violencia, existen medidas cautelares y de protección que buscan dar cuidado, seguridad e integridad a las personas violentadas.
Estas medidas van desde prohibir acercarse o comunicarse con la víctima, hasta protección policial a quien haya sufrido esta violencia.
La Secretaría Ejecutiva del IEE es la encargada de admitir o no la queja. En caso de admitirla, se lleva a cabo una audiencia de pruebas y alegatos, posteriormente se da un informe circunstanciado al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP).
El TEEP es la autoridad que se encarga de determinar la existencia de violencia política con razón de género y quien impone sanciones.

