Diputadas del Congreso de Puebla presentaron una iniciativa para aplicar la Ley Ingrid en la entidad y sancionar a servidores públicos que difundan material sensible de un cadáver o circunstancias de su muerte.
Durante la sesión ordinaria del pasado 5 de marzo, las legisladoras Floricel González, Azucena Tapia y el presidente del Legislativo, Pavel Gaspar turnaron la adhesión del artículo 421 Bis al Código Penal del Estado.
La propuesta se enfoca en proteger la identidad moral y dignidad de las víctimas y sus familiares. Ello ante la difusión indebida de imágenes, audios, videos, documentos e información sensible.
Especialmente sobre cadáveres, escenas de hechos o contenidos de una carpeta de investigación para preservar la cadena de custodia y confianza en las instituciones de procuración de justicia.
Los diputados señalaron que existe una laguna legislativa para sancionar este tipo de filtraciones. Por ello buscan preservar la dignidad de víctimas, para que no formen parte de actividades de morbo.
Aclararon que la propuesta no busca restringir la labor informativa legitima, sino sancionar la traición de la confianza por parte de servidores públicos como policías, peritos o personal forense.
Además, se busca evitar la revictimización o afectar la dignidad de familias con la filtración o comercialización sensacionalista de imágenes o descripciones de cuerpos.
¿Cómo aplicaría la Ley Ingrid en Puebla?
La Ley Ingrid en Puebla alcanzaría a servidores públicos que por cualquier medio difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, distribuya, videograbe o fotografié contenido sensible relativo a cadáveres.
Así como lo reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audio, videos y documentos al respecto, o contenido de una carpeta de investigación o expediente judicial.
La sanción penal por vulnerar la dignidad de la víctima o sus familiares será de entre tres y seis años de prisión. Así como una multa que va de los 58 mil a los 117 pesos, de acuerdo con la Unidad de Medida y Actualización.
También se incluye una agravante de hasta una mitad, en el caso de que el contenido se difunda con fines de lucro o para su exposición en medios sensacionalistas. Así, la pena sería de entre cuatro y medio años, hasta nueve de cárcel.
Además, si él o la responsable pertenece a servicios periciales, policiales, forenses o de procuración de justicia se le aplicará la misma agravante. Adicional a una destitución e inhabilitación de entre tres y 10 años.
A finales del 2022, se propuso una iniciativa similar pero que solo se enfocaba en sancionar la difusión de material sensible referente a víctimas de feminicidio. En la nueva propuesta, aplica para cualquier caso.

