La diputada Nayeli Salvatori presentó al Congreso de Puebla una iniciativa para regular la gestación asistida y subrogada, conocida como vientres de alquiler. Se trata de una reforma al Código Civil y a la Ley Estatal de Salud.

En el Código Civil se agregaría un artículo para definir a la gestación asistida como:

El conjunto de prácticas clínicas y biológicas para la creación de un nuevo ser humano, logrado mediante técnicas científicamente acreditadas y autorizadas por la legislación en materia de salud”, señala la propuesta.

Ello incluiría métodos de fertilización de células germinales, gametos de uno o ambos sexos, además de la reproducción de cigotos y embriones. Tales tratamientos médicos deberán aplicarse a parejas que acrediten legalmente ser infértil o estéril.

Gestación por contrato

La propuesta contempla definir la gestación por contrato, que aplicará cuando una mujer gesta el producto fecundado por los padres contratantes. Siempre y cuando la madre pactante padezca una imposibilidad física o contraindicación médica para gestar en su útero.

Con esta reforma habría distintas definiciones de gestación por contrato:

  • Subrogada: implica que la gestante mujer, sea inseminada con sus propios óvulos, para que después del parto  entregue el recién nacido a la madre o a la pareja de contratantes por adopción plena.
  • Sustituta: implica que la mujer gestante sea contratada para portar en su vientre un embrión fecundado de la pareja o persona contratante. Ello, para que después del parto el recién nacido sea entregado a la madre o padres contratantes mediante adopción plena.

El contrato de gestación lo firmarán la madre y el padre contratantes con la gestante y, si fuera el caso, su cónyuge, así como un intérprete. Deberá quedar asentado el lugar, año, mes, día y hora de su otorgamiento.

El contrato será previo a la gestación y podrá ser firmado ante notario público, en el que se deberá acreditar forzosamente la nacionalidad mexicana de todas las personas contratantes”, propone el artículo 596 Quinquies.

Una vez que sea suscrito el contrato, deberá ser aprobado por el Juez competente, a través de procedimiento judicial no contencioso. En dicho proceso se deberá reconocer el vínculo entre los contratantes y el feto, a su vez que la gestante.

En su caso, el cónyuge renuncie a cualquier derecho de parentesco con el recién nacido. El Instrumento aprobado deberá ser notificado en sus efectos a la Secretaría de Salud”, señala la reforma.

Proponen reglas en Puebla para mujeres interesadas en alquilar su vientre para la gestación subrogada

La Secretaría de Salud determinará a través de un certificado, el perfil clínico, psicológico y social de la mujer “madre gestante” previamente a su contratación.

Se busca comprobar que su entorno social sea estable, libre de violencia y su condición física y psicológica sea favorable para el desarrollo de la gestación.

Estos serían los requisitos:

  • Tener entre 25 a 35 años
  • Tener buena salud biopsicosomática
  • No padecer alcoholismo
  • No padecer drogadicción
  • No padecer tabaquismo
  • No padecer alguna toxicomanía (adicción)
  • No padecer un trastorno de salud mental
  • Dar su consentimiento de manera voluntaria para ser gestante subrogada o sustituta
  • Acreditar por una institución oficial de salud, que no estuvo embarazada durante los 365 días previos a la implantación de la mórula
  • No haber participado en más de dos ocasiones consecutivas en dicho procedimiento

En la iniciativa se señala que en caso de que la gestante sustituta o su cónyuge demanden la paternidad, podrán tener la custodia del producto de la inseminación:

“Únicamente cuando se acredite la incapacidad o muerte de la madre o padre contratantes”.

¿En qué casos se podrá anular el contrato de gestación subrogada?

La iniciativa de la diputada Nayeli Salvatori señala que el contrato de gestación será nulo si se realiza bajo las siguientes circunstancias:

  • Exista algún vicio de la voluntad sobre la identidad de las personas
  • No cumpla con los requisitos y formalidades que señala el Código Civil
  • Se establezcan compromisos o cláusulas que atenten contra el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la dignidad humana
  • Se establezcan compromisos o cláusulas que contravengan el orden social y el interés público
  • Que alguna de las personas contratantes no acredite con la nacionalidad mexicana y la residencia en el territorio mexicano y que haya incurrido en documentación falsa o apócrifa para acreditar la nacionalidad o la residencia

En la reforma se señala que el certificado de nacimiento será firmado por el médico autorizado. También llenará el formato que expida la Secretaría de Salud para la constancia que la gestación fue asistida a través de una técnica de apoyo a la reproducción humana.

Además, la gestante podrá demandar a la madre y al padre contratantes el pago de gastos médicos. Esto, en caso de patologías genéticas y las que deriven de una inadecuada atención y control médico prenatal y postnatal. La iniciativa fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia para su dictaminación.

Plaza San diego
Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.