Para establecer sanciones legales contra la corrupción en el Poder Judicial del estado de Puebla, el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa Huerta planteó una reforma, esta es la Ley Orgánica que propone.

El gobernador Miguel Barbosa Huerta propuso al Congreso imponer castigos a funcionarios corruptos del Poder Judicial de Puebla.

El jefe del Ejecutivo envió una iniciativa para expedir una nueva Ley Orgánica del Poder Judicial del estado, tras la aprobación de las reformas a este poder en octubre.

La reforma desconcentró el poder del Presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), quien antes de la reforma también presidía el Consejo de la Judicatura.

Buscó poner las reglas claras para los procedimientos de responsabilidad administrativa de los funcionarios.

Castigará a quienes no cumplan sus funciones del servicio público con “objetividad, integridad, honestidad, transparencia, eficacia y eficiencia”.

La ley propone:

  • Que el Consejo de la Judicatura tendrá a su cargo el control e inspección del cumplimiento de las normas de funcionamiento administrativo.
  • Se investigará siempre y cuando haya una queja presentada por particulares o por autoridades.
  • La auditoría, vigilancia o supervisión interna tendrá visitas de inspección ordinarias y extraordinarias, para dar seguimiento a la evolución en la situación patrimonial.
  • El Consejo de la Judicatura fungirá como autoridad investigadora.
  • El Consejo o a la unidad que determine será la autoridad substanciadora en los procedimientos disciplinarios.
  • Las medidas cautelares podrán dictarse en cualquier momento de la investigación o del procedimiento.
  • El Pleno del Consejo tendrá conocimiento de las faltas administrativas de los servidores públicos del Poder Judicial.
  • El presidente del Consejo tendrá conocimiento de las faltas de los servidores públicos del Consejo de la Judicatura.

Estas serán las sanciones por alguna falta administrativa:

Para faltas administrativas no graves:

  • Amonestación privada o pública, suspensión del empleo, cargo o comisión.
  • Destitución de su empleo, cargo o comisión e inhabilitación temporal para desempeñarse en el servicio público.
  • La suspensión del empleo, cargo o comisión que se imponga podrá ser de uno a treinta días naturales.
  • La inhabilitación temporal, esta no será menor de tres meses ni podrá exceder un año.

Para faltas administrativas graves:

  • Suspensión o destitución del empleo, cargo o comisión.
  • Inhabilitación temporal del cargo y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
  • La inhabilitación será de uno a 10 años si el monto de la afectación de la falta no excede las 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, es decir, 19 mil 244 pesos.
  • La inhabilitación será de diez a veinte años si el monto excede la medida antes mencionada.
  • Si la falta administrativa grave de la persona servidora pública le genera beneficios económicos, tendrá una sanción económica del doble del beneficio obtenido.
  • Si dicha falta provocó daños y perjuicios a la Hacienda Pública, tendrá que pagar una indemnización para reparar todos los daños.

Las sanciones administrativas aplicables a particulares por la comisión de alguna falta administrativa serán:

Para personas físicas:

  • Sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos.
  • De no haber obtenido un beneficio, será el equivalente a 100 o hasta 150 mil veces el valor diario de la UMA, es decir, de 9 mil 622 pesos hasta 14 millones 433 mil pesos.
  • Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas de tres meses a ocho años.
  • Indemnización por los daños o perjuicios ocasionados al patrimonio del Poder Judicial del Estado o a la Hacienda Pública Estatal.

Para personas morales:

  • Sanción económica de hasta dos tantos de los beneficios obtenidos.
  • De no haber obtenido un beneficio, será equivalente a mil hasta un millón quinientas mil veces el valor diario de la UMA; iría de 96 mil 220 pesos hasta los 144 millones 330 mil pesos.
  • Inhabilitación temporal para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas de tres meses a diez años.
  • Suspensión temporal de actividades comerciales, económicas, contractuales o de negocios.
  • Disolución de la sociedad respectiva, es decir, pérdida de la capacidad moral.
  • Indemnización por los daños o perjuicios ocasionados al patrimonio del Poder Judicial del Estado o a la Hacienda Pública Estatal.

La iniciativa fue turnada a la comisión de Procuración y Administración de Justicia.

De ser aprobada por el Pleno del Congreso, entraría en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).

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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.