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Entran en vigor tres leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de Puebla

Entran en vigor tres leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de Puebla

Foto de una mazo utilizado por la autoridad judicial para imponer orden en las audiencias orales.

Desde el viernes 24 de marzo entraron en vigor tres leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial de Puebla, impulsada por el exgoberador Miguel Barbosa Huerta.

Pues este jueves 23 se publicaron en el Periódico Oficial del Estado (POE). Se trata de la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política.

Así como de la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla.

La Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución Política establece la creación de la Sala Constitucional y los medios de defensa de la Constitución estatal.

El propósito de esta Sala es velar por el cumplimiento de los artículos de la Constitución, para ello, prevé esta ley prevé los siguientes medios de defensa:

•Acción por Omisión Legislativa, es un mecanismo para asegurar que se emitan las normas que la Constitución dicta expresamente.

Sobre la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado, dicta las nuevas modalidades de resolver controversias.

Derivado de la sobrecarga de trabajo que presentan los órganos jurisdiccionales, es para resolver asuntos cuya materia pueda tener solución a través de un proceso mucho más rápido y fluido.

Entran en vigor las leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial, entre ellas la nueva Ley de Defensoría

Por su parte la Ley Orgánica de la Defensoría Pública del Estado de Puebla permitirá que el Estado otorgue asistencia de abogadas y abogados de forma gratuita.

Lo anterior, en materia de responsabilidades administrativas, para funcionarios públicos vinculados.

Además, brindará esta defensa en materia de “justicia cívica”, es decir, casos relacionados con la convivencia cotidiana en la población.

También propone la creación de un Instituto Especializado Para La Defensoría Pública del Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura deberá fijar los lineamientos para obtener a las personas trabajadoras, el dinero y el material para poder poner en marcha la Sala Constitucional y el Instituto.

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