El diputado local del PAN, Rafael Micalco Méndez, presentó una iniciativa de reforma para que en la elección de gobernador sustituto se incluyan a ONGs, ciudadanía e instituciones educativas. El proceso tendrá una duración de 48 días como mínimo.   

Se trata de dos modificaciones, una al Reglamento Interior del Congreso del estado y otra a la Ley Orgánica del Poder Legislativo.  

En el caso del Reglamento Interior del Estado, propuso agregar un capítulo al artículo 244, donde actualmente se señalan los procedimientos especiales del Congreso.  

La propuesta pretende que dentro de esos procedimientos especiales se encuentre la elección de gobernador o gobernadora del estado sustituto.  

Esto, conforme al artículo 57, fracción XIX, de la Constitución de Puebla, que es donde se señala el procedimiento para la elección de un sustituto.  

De acuerdo con el reglamento del Congreso, los procedimientos especiales son aquellos que requieren de un trámite distinto al procedimiento legislativo ordinario.  

Micalco propone nuevas reglas para elección de gobernador sustituto  

Además, en la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Puebla, propuso una modificación al artículo 234, que actualmente estipula los procedimientos especiales. Ahí pidió colocar que la elección del gobernador sustituto tendrá que seguir las siguientes reglas:  

Una vez recibida la notificación oficial, el Congreso del Estado convocará de manera inmediata a sesión extraordinaria para conocer la notificación. Posteriormente, tendrá que turnarse a la Junta de Gobierno y Coordinación Política (Jugocopo).  

La Junta de Gobierno tendrá 24 horas para convocar a la ciudadanía en general que tenga interés en participar como candidata o candidato a gobernador para concluir el periodo institucional.  

La Jugocopo también podrá llamar a instituciones educativas, colegios y organizaciones de ciudadanos debidamente constituídos que quieran presentar una propuesta. Para ello, tendrán cinco días para proponer a algún perfil.  

La propuesta será presentada ante la Junta de Gobierno y Coordinación Política, las y los candidatos propuestos deberán acreditar los requisitos establecidos por el artículo 74 de la Constitución”. 

Después de que transcurran los cinco días para presentar propuestas, la Jugocopo analizará los perfiles y presentará al Pleno una terna. Esto, deberá ocurrir dentro de un plazo de 48 días.  

El Pleno del Congreso elegirá con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes a la persona gobernadora sustituta.  

Creemos que con esta propuesta le damos más participación al ciudadano y hacemos un proceso más democrático”. 

En Puebla, la Constitución Política señala, en su artículo 57, que son facultades del Congreso local elegir al ciudadano que deba sustituir al gobernador de elección popular. Esto, si la falta absoluta de éste se presenta durante los cuatro últimos años del período.  

El estado ya vivió ese escenario político con la muerte del exgobernador Miguel Barbosa Huerta, en diciembre de 2022, a quien aún le faltaban dos años para concluir el encargo.  

En caso de que un gobernador falte absolutamente en el cargo durante los dos primeros años, se debe nombrar a un interino. Puebla también ya pasó por esa situación, ante la muerte de la exgobernadora Martha Érika Alonso Hidalgo, el 24 de diciembre de 2018, pocos días después de haber tomado el cargo.  

Plaza San diego
Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.