Diego Adrián N. y Juan Carlos N., dos presuntos secuestradores en Puebla, obtuvieron su libertad por dilación en el proceso. Todo fue conforme a derecho, aclaró la defensa.

José Luis Ramírez Téllez, representante del corporativo jurídico “Ramírez Téllez” que promovió el amparo, explicó que ya habían solicitado la revisión de medida cautelar. Esto debido a que en cinco años ni siquiera se ha desarrollado la audiencia intermedia.

Diego Adrián N. y Juan Carlos N. fueron detenidos en enero de 2018; quedaron vinculados a proceso por secuestro agravado y se les impuso la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. Desde entonces, no hay ningún avance.

La siguiente etapa es la audiencia intermedia, en la cual tanto la defensa de los imputados como la Fiscalía General del Estado (FGE) exponen los datos de prueba que consiguieron durante la investigación complementaria. El juez acepta o rechaza las pruebas que serán presentadas en el juicio oral.

Ramírez Téllez reconoció que los presuntos secuestradores cambiaron de defensa constantemente. Por ello, al principio les negaron la audiencia de revisión de medida cautelar, pero por estrategia su despacho jurídico promovió un amparo contra esta resolución.

Secuestradores en Puebla logran amparo y desatan polémica

Fue el pasado 5 de julio cuando se les notificó la resolución del juicio de amparo número 159/2023: inmediata libertad de los quejosos por el cese de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa.

A cambio se les impuso presentación periódica y someterse a cuidado o vigilancia. Además de prohibición de acerarse a determinados lugares, prohibición de acercarse a la víctima y testigos y prohibición de salir del país.

La resolución del juicio de amparo número 159/2023. credit: Especial

La resolución de este amparo fue polémica porque en la mañanera del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, exhibieron a los dos jueces que ordenaron su libertad: Antonio Domínguez Muñoz y Javier Martínez Castillo.

El Artículo 20 apartado B fracción IX párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que la prisión preventiva no podrá ser mayor a dos años.

Salvo que su prolongación se deba al ejercicio del derecho de defensa del imputado”.

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Magarely Hernández López

Magarely Hernández

Licenciada en Periodismo por el Centro de Estudios Universitarios PART. Reportera desde 2017 en temas de seguridad, feminicidios y desapariciones.