Ya es una realidad y a partir del pasado 8 de mayo, entró en vigor el registro de deudores alimentarios en México. 

El decreto que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes en materia de pensiones alimenticias lo publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF).  

En el registro podrán inscribir a las madres y padres deudores que no cumplan con la pensión alimenticia de sus hijos e hijas. 

Todas las personas inscritas en esta base de datos no podrán tramitar documentos como licencias de manejo o pasaportes. Tampoco podrán aspirar a cargos de elección popular ni realizar trámites ante notario público. 

El decreto indica que los padres y madres deben asegurar la satisfacción de necesidades de sustento y supervivencia de las niñas y niños.  

El Artículo 103, fracción I señala:

La alimentación y nutrición, vestido, habitación, recreación, atención médica y psicológica preventiva integrada a la salud, asistencia médico-hospitalaria y, en su caso, los gastos de embarazo y partos; gastos derivados de la educación y la formación para proporcionar a los menores un oficio, arte o profesión, adecuados a sus circunstancias personales”. 

En caso de que los menores tengan algún tipo de discapacidad, deberán de recibir todo lo necesario para su habilitación o rehabilitación. 

Los estados (incluida la Ciudad de México) tienen 20 días hábiles posteriores a la publicación del decreto para hacer lo propio con las leyes locales.

El Registro Nacional de Deudores Alimentarios será un padrón de acceso público, que limitará los derechos de los que incumplan con la manutención. 

El comprobante de no adeudo será un requisito esencial para realizar cualquier procedimiento a nivel municipal, estatal y federal.  

También, se implementarán restricciones para que los padres infractores no puedan salir del país. De hacerlo, se considerará un acto para huir y evitar cumplir con el pago. 

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