La Cofepris pidió al Estadio Azteca cumplir la Ley del Control de Tabaco, luego de que identificó al “Tuca” Ferretti, entrenador del Cruz Azul, fumando.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) resaltó que el pasado 25 de febrero, se difundieron imágenes donde constató lo anterior.

Se identificó a una persona en el área de palcos consumiendo productos de tabaco durante el juego del equipo Cruz Azul el 25 de febrero de 2023.

Al tratarse de un estadio considerado un establecimiento de concurrencia colectiva, es responsabilidad de Fútbol del Distrito Federal, “Estadio Azteca”, hacer cumplir la ley.

El empresa tiene que implementar las disposiciones de espacios 100 por ciento libres de humo de tabaco y emisiones dentro de sus instalaciones.

Ello porque en el estadio se congrega población vulnerable como menores de edad y personas adultas mayores.

También, personas con enfermedades del sistema respiratorio, enfermedades crónicas degenerativas, personas no fumadoras, entre otras.

De cometer de nueva cuenta dichas irregularidades, la empresa señalada se hará acreedora a las sanciones administrativas correspondientes.

La Cofepris recalcó que el 16 de diciembre de 2022, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las reformas al Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco, las cuales entraron en vigor el 15 de enero de 2023.

Tras captas al “Tuca” Ferretti fumando en el Estadio Azteca, la Cofepris recuerda las nuevas disposiciones

Las nuevas disposiciones de la Ley Antitabaco consisten en:

“Art. 65 bis.- Queda prohibido a cualquier persona consumir o tener encendido cualquier producto de tabaco o nicotina en los espacios de concurrencia colectiva. Se consideran espacios de concurrencia colectiva, de conformidad con lo señalado en el artículo 6, fracción X Bis, de la ley, los siguientes:

Patios, terrazas, balcones, parques de diversiones, área de juegos o lugares donde permanezcan o se congreguen niñas, niños y adolescentes.

Parques de desarrollo urbano, deportivos, playas, centros de espectáculos y entretenimiento, canchas, estadios, arenas, plazas comerciales y mercados.

Hoteles, hospitales, centros de salud, clínicas médicas, sitios de culto religioso, lugares de consumo o servicio de alimentos o bebidas y paraderos de transporte.

De acuerdo con información de la Organización Mundial de la Salud (OMS), generan problemas a la salud a nivel mundial la exposición asociada al humo de tabaco emitido por terceros.

Lo anterior, no importando el origen, sea por cigarrillo, pipa, puro, entre otras presentaciones. A su vez, ello genera alrededor de ocho millones de muertes y 1.2 millones de personas (no fumadoras) afectadas en su sistema respiratorio.

La finalidad máxima del fortalecimiento del marco regulatorio en México, al generar espacios 100% libres de humo de tabaco, es atender, prevenir, disminuir situaciones de riesgo y daño potencial a la salud de la población en general y de la población ocupacionalmente expuesta al humo del tabaco. Considerando los beneficios superiores en favor de la salud pública de la población, esta autoridad sanitaria hace público el exhorto emitido el día de hoy.

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