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CNDH dirige recomendación al IMSS de Tehuacán por negligencia  

CNDH dirige recomendación al IMSS de Tehuacán por negligencia  

Fachada de la entrada del hospital general del IMSS en Tehuacán.

La CNDH dirigió una recomendación al IMSS de Tehuacán por no dar tratamiento oportuno a un paciente que tenía cálculos en el riñón y que murió.  

A través de la recomendación 143/2023, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) acreditó que los responsables fueron médicos del Hospital General de Zona 15 (HGZ-). 

Al no darle el tratamiento necesario, el estado del paciente con cálculos en el riñón derecho se agravó y falleció.  

El organismo atendió la queja que formularon cuatro personas el 8 de diciembre de 2022. Denunciaron la falta de atención a una persona en el hospital. 

Fue así que la CNDH gestionó que se le brindara el servicio requerido. En respuesta, autoridades médicas indicaron que había sido valorada por la jefatura de Cirugía para determinar los riesgos de evento quirúrgico. Además, dijeron que estaban en espera de que se le practicara una tomografía abdominal.  

La investigación de la comisión determinó que el 23 de mayo de 2022, la víctima acudió al servicio de Urgencias por presentar dolor abdominal intermitente. Tras ser valorada, se estableció el diagnóstico de dolor abdominal.  

Aún así, se determinó su egreso a domicilio con manejo ambulatorio a base de analgésico y cita en medicina familiar. Dos días después, lo atendió un médico de la clínica de la Unidad de Medicina Familiar número 9 (UMF-9). Él refirió infección de vías urinarias y formación de cálculos en el aparato urinario (litiasis uretral), por lo que le recetó diversos medicamentos.  

CNDH lamenta que no hubo los estudios necesarios

En opinión del personal especializado de la CNDH, dicha situación requería que se descartara un proceso renal agudo causado por el cálculo en el riñón. A pesar de ello, no se solicitó un estudio para la búsqueda de éste y referir al paciente a Urgencias del segundo nivel de atención. 

Al acudir nuevamente al HGZ-15 por continuar con malestares en el abdomen, se le practicó un ultrasonido renal bilateral. Este evidenció la presencia de lito (cálculo) coraliforme en el riñón derecho. Sin embargo, de manera incorrecta, lo dieron de alta. Se omitió el diagnóstico de anemia y no se requirió su ingreso a Urología, desencadenando con ello el deterioro en su estado de salud.  

Asimismo, la CNDH revisó el expediente clínico del paciente. Entonces, advirtió que éste no cuenta con evidencia documental que permita determinar si recibió atención médica en la clínica de Medicina Familiar o en el Hospital durante septiembre y octubre de 2022.  

En los dos meses siguientes, el paciente continuó con problemas médico. Tenía palidez de tegumentos, dolor abdominal en flanco derecho, probable cólico renal e hipertensión arterial, así como una infección urinaria.  

No obstante, omitieron canalizarlo a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General, incumpliendo la normatividad para el tratamiento de ese tipo de enfermedades.  

Entonces, el 13 de diciembre de ese año la víctima sufrió complicaciones de salud que derivaron en su muerte. Las causas: acidosis metabólica, sepsis de origen urinario y cálculo renal. 

Todo ello obedece a la inadecuada integración de un diagnóstico certero y el otorgamiento de tratamiento especializado oportuno. 

Por negligencia en el IMSS de Tehuacán, CNDH pide reparar daño a los familiares

Así, vulneraron los derechos humanos del paciente a la protección de la salud y a la vida, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de cuatro víctimas indirectas. 

Por la negligencia en el IMSS de Tehuacán, la CNDH solicitó realizar los trámites necesarios para inscribir a la víctima y víctimas indirectas en el Registro Nacional para la reparación integral del daño. 

También, el IMSS tendrá que brindar a la familia la atención psicológica y tanatológica que requieran.  

Adicionalmente, se le requirió emitir una circular dirigida al personal de los servicios de Urgencias de la UMF9 y del HGZ-15. El fin es solicitar que los expedientes clínicos estén debidamente integrados y que los manejos médicos otorgados cumplan con las formalidades establecidas tanto a nivel nacional como internacional. 

Finalmente, el IMSS tendrá que impartir cursos de capacitación al personal de esas instancias en temas de derechos humanos.

Asimismo, dar el debido tratamiento del cólico renoureteral y la atención médica en las Unidades de Cuidados Intensivos, entre otros aspectos.  

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