El Instituto Electoral del Estado (IEE) aprobó en sesión del Consejo General la sustitución de 25 candidaturas, en su mayoría son suplencias.

Este sábado, el Consejo General aprobó el acuerdo por el cual se sustituyen algunas candidaturas.

Una candidatura a la diputación local del distrito de San Martín Texmelucan sufrió un cambio.

Llegó a la candidatura de la coalición Sigamos Haciendo Historia, Elena Janet Pérez Carvajal.

Por esa misma coalición llegó a la diputación local suplente de Tehuacán Eloisa Rodríguez Zamora.

Mientras que por la alianza Mejor Rumbo para Puebla se sustituyó la suplencia de la diputación local de Ciudad Serdán, con Yanet Bonilla Hernández. 

También fue sustituida la candidatura a la presidencia municipal suplente del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en San Andrés Cholula, con Rocío Cuatzo Becerril.

Sobresale también la sustitución de la candidatura a la presidenta municipal propietaria de Ahuehuetitla de Nueva Alianza Puebla, llegó Laura Lucero Calixto.

De ese mismo partido también hubo una sustitución de la candidatura a la presidencia del municipio de Tepexco, pues llegó Lucía Morales Barranco.

El Instituto Electoral del Estado (IEE) aprobó en sesión del Consejo General la sustitución de 25 candidaturas, en su mayoría son suplencias.
Documento de IEE donde se aprueban sustitución de candidaturas en Puebla. credit: Captura de pantalla

El pasado 1 de abril el instituto informó a los partidos políticos y coaliciones algunas observaciones sobre los registros de las candidaturas.

Mientras que del 3 de abril los partidos políticos y coaliciones presentaron los respectivos desahogos a las prevenciones mencionadas.

Los requisitos para ser miembros de ayuntamientos son ser ciudadana o ciudadano poblano y ser vecina o vecino, durante seis meses o más del municipio al que se quiere gobernar.

También no ser personas servidoras públicas municipales, estatales o federales, haberse separado del cargo 90 días antes de la jornada electoral.

Tampoco pueden ser personas ministras de algún culto religioso o en todo caso, debieron separarse 5 años antes de la jornada electoral.

De igual forma, no pueden ser candidatas las personas que hayan cometido alguno de los siguientes delitos:

  1. Contra la vida y la integridad corporal
  2. Contra la libertad y seguridad sexuales, así como el normal desarrollo psicosexual
  3. Violencia familiar
  4. Violencia familiar equiparada o doméstica
  5. Violación a la intimidad sexual
  6. Violencia política contra las mujeres en cualquiera de sus modalidades y tipos
  7. Morosidad en el pago de la pensión alimenticia
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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.