La Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) compartió la convocatoria para la renovación de los consejeros universitarios. Estos formarán parte del máximo órgano de la institución de mayo de 2025 a marzo del año 2027.
A través de la página oficial de la universidad, se dio a conocer cómo será el proceso de selección, las fechas más importantes y los requisitos para integrarse.
Destaca que habrá dos procesos de votación, uno será vía electrónica y el otro bajo la modalidad presencial. Ambas serán de manera libre, directa, secreta, personal e intransferible.
La jornada electoral se realizará el 26 de mayo en un horario comprendido de las 8:00 a las 18:00 horas.
Quienes voten de manera presencial, deberán estar inscritos en el padrón correspondiente e identificarse previamente al recoger la boleta que estará impresa, foliada y se emitirá conforme a las personas inscritas.
Las boletas se depositarán en la urna y se colocará el sello “VOTO” en el nombre del elector. A ninguna urna se le asignarán más de 500 personas votantes.
En tanto, para la emisión del voto electrónico, los integrantes de la comunidad universitaria requerirán estar inscritas también en el padrón electoral y tener activa su cuenta de correo institucional.
El día de la elección, deberán acceder al apartado “vota aquí”, de la página https://elecciones.buap.mx. Luego, seguir las instrucciones establecidas para la doble autenticación con la cuenta de correo electrónico.
Estos son los requisitos que estableció la BUAP para renovar a los consejeros universitarios
Respecto a los requisitos para ser consejero universitario, la BUAP estableció los siguientes:
Para el personal académico:
- Tener más de 30 años al día de la elección
- Contar con título de licenciatura y preferentemente grado de maestría o doctorado, en el caso del nivel medio superior.
- Tener título de licenciatura en alguna de las carreras que imparte la Unidad Académica, en el caso del nivel superior o carrera equivalente a las mismas. Grado de maestría y preferentemente de doctorado o especialidad médica, si se trata del área de la salud, para el caso de escuelas y facultades.
- Contar grado de doctorado en alguna de las disciplinas que se estudien o su equivalente, en el caso de los institutos
- Tener plaza académica como mínimo de profesora o profesor-investigador asociado, definitivo, de tiempo.
Para el alumnado:
- Tener la calidad de alumna o alumno con matrícula activa, inscrito en la Unidad Académica que aspira representar. Y con un promedio mínimo de ocho en los estudios realizados en la institución, sin haber reprobado alguna asignatura al momento de la elección.
- Para ser representante del alumnado se requiere tener la condición de regular, conforme al reglamento respectivo.
- Gozar del respeto y estimación de la comunidad estudiantil de la Unidad Académica que pretenda representar
- No tener calidad de trabajador universitario al momento de su registro, ni durante el tiempo que desempeñe sus funciones.
Mientras que para el personal no académico se requiere:
- Estar adscrita o adscrito en alguna de las Unidades Académicas o de las dependencias administrativas que conforman el área que se va a representar con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos.
- Contar con la calidad de trabajador definitivo.

