El Congreso de Puebla analizará la iniciativa para la revocación de mandato en 2026, aunque su aplicación sería hasta 2028, cuando cumplirá la mitad de su gobierno Alejandro Armenta.
En conferencia, el diputado Julio Huerta Gómez recordó que tras la reforma del expresidente Andrés Manuel López Obrador, los estados debían legislar el tema en un plazo de 180 días.
Ello debió quedar en junio del 2020, pero después de cuatro años, no había algún avance al respecto por parte de la anterior legislatura.
Por ello, en julio de este año, presentó una iniciativa para que se agregara a la Constitución de Puebla para considerar la consulta.
A partir del 15 de enero del 2026, comenzarán a realizar mesas de trabajo para fortalecer la propuesta y armonizar la legislación federal con la local.
Para ello, buscarán reunirse con tres órdenes sustanciales, entre los que están asociaciones civiles, universidades y legisladores para socializarlo.
Al respecto, ya existe una resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para que el estado legisle sobre la revocación de mandato.
El diputado @juliomiguelhg informó que a partir del 15 de enero del 2026 se harán mesas de diálogo para socializar la revocación de mandato.
— Ambas Manos (@Ambas_Manos) December 9, 2025
De aprobarse, aplicaría en 2028, después de que el gobernador cumpla la primera mitad de su gestión.@_Ivan_Reyes… pic.twitter.com/3ubF8u4A2v
Así aplicaría la revocación de mandato en Puebla
Julio Huerta explicó como aplicaría la revocación de mandato en el caso de que la LXII Legislatura apruebe su integración en la Constitución local.
Esta se tiene que llevar a las urnas una vez que el titular del Poder Ejecutivo estatal cumpla la primera mitad de su administración.
Tomando en cuenta que se cumplirá el 14 de diciembre del 2027, el proceso correspondiente se haría el siguiente año, es decir en 2028.
También se buscaría que el Instituto Electoral del Estado (IEE) se haga cargo de este procedimiento y lleve a cabo la recopilación de firmas.
Se requiere para ello el 10% de la lista nominal electoral en Puebla y más de la mitad de los municipios del estado. Es decir que se requieren 109.
¿Qué procedería si la mayoría vota por la revocación?
El IEE contaría con 30 días para determinar la procedencia y en 90 días de autorizada para llevar a cabo la consulta de revocación a través del voto universal, libre y secreto.
Para que la consulta sea vinculante, debe participar el 40% de la lista nominal del estado. Mientras, que, para que sea procedente, es necesario la mayoría absoluta, más del 50% de votos.
En ese supuesto, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) lo validaría. Luego, se nombraría al titular de la Secretaría de Gobernación como encargado de despacho.
Posteriormente, el Congreso de Puebla tiene 15 días para nombrar al titular del Ejecutivo. Y tendrá que hacer oficial quién tomará las riendas del estado el resto del periodo.

