El gobernador Alejandro Armenta propuso al Congreso local una reforma a la Constitución de Puebla para la elección de jueces y magistrados.  

Se trata de una armonización de la ley poblana con la ley federal. El mandatario propuso reformar los artículos 312-3757 61, 86, 87, 88, 89, 90, 91 92,125 y 133. 

Con esta modificación se agrega que la renovación del Poder Judicial será a través del voto universal, libre secreto y directo. La duración de las campañas era de 60 días y no habrá etapa de precampaña.  

Cada sufragio será “intransferible” por la ciudadanía, el mismo día que se realicen las elecciones federales ordinarias del año que corresponda.  

El Congreso local publicará la convocatoria para la integración del listado de candidaturas. Esto, dentro de los 30 días naturales siguientes al instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior, al de la elección que corresponda.  

“Los Poderes del Estado postularán el número de candidaturas que corresponde a cada cargo”, señala la reforma.   

Así, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial integrará a un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en el área jurídica. Recibirán los expedientes de las personas aspirantes y evaluarán el cumplimiento de los requisitos. 

Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las 10 personas mejor evaluadas para cada cargo en el Tribunal de Disciplina Judicial. Elegirán a seis personas para el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). 

Posteriormente ocupará el dicho listado mediante insaculación pública para ajustar el número de postulaciones para cada cargo, observando la paridad de género”, señala la reforma.  

Posteriormente, el Congreso recibirá las postulaciones y remitirá los listados al Instituto Electoral del Estado, a más tardar el 12 de febrero del año de la elección que corresponda.  

Armenta envía reforma para la elección de jueces organizada por el IEE 

Será el IEE quien haga los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregue las constancias de mayoría. También declarará la validez de la elección.  

Además, se prohíbe el financiamiento público o privado en las campañas y la contratación de espacios en radio y televisión o cualquier medio de comunicación para promocionar a las candidaturas.  

También se elimina en la ley que sea el Congreso local quien tenga facultad para nombrar a los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).  

De acuerdo a la modificación al artículo 86, agrega al tribunal de disciplina judicial como uno de los integrantes del poder judicial local.  

Estas modificaciones se harán efectivas hasta el primer domingo de junio de 2027, pues el proceso electoral judicial iniciará  con la primera sesión del Consejo General del IEE en el año 2026.  

En tanto se realice el proceso de elección 2027, se seguirán nombrando a las Magistradas y Magistrados, Juezas y Jueces del Tribunal Superior de Justicia e integrantes del Consejo de la Judicatura conforme a los dispositivos que se reforman”, señala la reforma. 

Plaza San diego
Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.