En comisiones el Congreso de Puebla dictaminó la reforma al Poder Judicial enviada por el gobernador de Puebla, Miguel Barbosa. La principal modificación fue que será el Consejo de la Judicatura el que resuelva las faltas de los magistrados y, una vez dictaminadas, el Congreso podría decidir su destitución.

También, modificaron el transitorio que establecía la creación de un Comité de Implementación que revisará que la reforma fuera acatada por el Poder Judicial. Los legisladores votaron porque la implementación de los cambios sea supervisada por el Consejo de la Judicatura.

El Consejo de la Judicatura entregará al Congreso del estado un reporte mensual.

La reforma al Poder Judicial de Puebla que termina con la centralización del poder y que abre la puerta para la remoción de cualquier magistrado la aprobaron por mayoría de votos.

Lo hicieron las comisiones unidas de Procuración y Administración de Justicia y de Gobernación. El dictamen será votado esta misma semana en el Pleno en Sesión Ordinaria.

Se espera que la diputada Mónica Rodríguez Della Vechia mantenga su voto en abstención, como lo hizo en comisiones.

Hay que destacar que de las comisiones se ausentó la legisladora Mónica Silva, esposa del presidente del Tribunal Superior de Justicia, Héctor Sánchez, para evitar un posible conflicto de interés.

Consejo de la Judicatura resolverá faltas de los magistrados

En comisiones cambiaron, a petición de la bancada del PAN, el proceso para la remoción de magistrados. En la propuesta original, cualquier ciudadano podía iniciar una queja ante el Congreso.

Lo que queda es que el proceso de sustanciación de una investigación inicia en el Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura quién deja en estado de resolución”.

De esta forma, si la falta es de un juez lo resolverá el Consejo de la Judicatura, pero si es de un magistrado será el encargado el Congreso en determinar la sanción, que podría ser su destitución.

También, se quitó la propuesta que dictaba la conformación de un Comité de Implementación de la reforma, designado por el Poder Ejecutivo, liderado por el gobernador Miguel Barbosa Huerta.

En cambio, se le dará seguimiento a la aplicación de esta reforma mediante el Consejo de la Judicatura, que remitirá informes de la actuación de los órganos del Poder Judicial al Congreso.

En cuanto al artículo séptimo transitorio sobre cuándo se declare conflicto de interés y sea objeto de un problema de desempeño, se modificó la redacción inicial.

No obstante, se mantuvo “el espíritu” para que se haga la revisión en 180 días para que en caso de que hubiese una responsabilidad administrativa, se desahoga en términos de las leyes en la materia.

Otra de las modificaciones que aprobaron es que en el caso de que no se apruebe por las dos terceras partes del Congreso la designación de un magistrado, el gobernador tendrá 30 días para enviar otra propuesta, misma que de no resultar electa, el Ejecutivo lo designará en automático.

Asimismo, se acordó que el mecanismo del Control de Constitucionalidad propuesto, aplique también para las acciones o acuerdos que violatorios de la Constitución local de los ayuntamientos.

Cuando un ayuntamiento genere un acto que sea contrario a la Constitución local, se podrá recurrir a través de esta herramienta de control de constitucionalidad solicitándolo o el presidente municipal o en su caso al menos una tercera parte de los integrantes del ayuntamiento”.

Además, se estipuló que las controversias podrán ser señaladas por el .05 del padrón electoral mediante firmas, es decir, con 2 mil 352 firmas.

Se acordó que es de un porcentaje más alto de participación ciudadana y se redujo al punto 05 de los ciudadanos que pueden reunir firmas para buscar una controversia en materia constitucional local.

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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.