La Junta de Gobierno y Coordinación Política del Congreso de Puebla presentó una nueva reforma al Poder Judicial para parchar la aprobada y enviada en su momento por el exgobernador Miguel Barbosa y que ha provocado diferencias entre los magistrados. 

La reforma fue presentada el pasado 26 de abril y contiene varias modificaciones a la estructura orgánica y administrativa del Poder Judicial. Esto luego de que la reforma barbosista descentralizó el poder que antes era sólo para el Tribunal Superior de Justicia. 

Prevalecen las funciones de vigilancia, administración y disciplina del Poder Judicial sobre el Consejo de la Judicatura. Sólo las quitan del párrafo dos del artículo 86 y las pasan al último párrafo. Por lo que Carlos Palafox seguirá controlando este ámbito. 

Lo que sí quitan es la facultad que habían conferido al Poder Judicial para resolver sobre acciones de inconstitucionalidad. Para ello reforman el artículo 87 y señalan que sólo podría “decidir sobre las controversias entre particulares”. 

Abren, el artículo 87 la posibilidad de que quien preside el Tribunal Superior de Justicia pueda integrar el Consejo de la Judicatura. Esto estaba prohibido. Así Margarita Gayosso podría, digamos, compartir del poder en el Consejo. Los actos administrativos se llevarán a cabo bajo acuerdo. 

Sin embargo, artículos adelante en el Artículo 88 dice que “en ningún caso las personas que presidan los Órganos Constitucionales podrán integrar o presidir el Consejo de la Judicatura”. 

Prevalece la representación del Poder Judicial en el presidente del Consejo de la Judicatura, Carlos Palafox. No obstante, señala que que “siempre y cuando dicha representación no corresponda a los órganos jurisdiccionales”. 

Le entregan el manejo total del presupuesto de la Sala Constitucional, el Tribunal de Justicia Administrativa y el TSJ, al Consejo de la Judicatura, ya no a cada uno de sus presidentes. Sólo colocan que debe hacerlo “atendiendo a las necesidades de los órganos jurisdiccionales”. 

La reforma establece la creación de los Tribunales Laborales. Según el artículo 81, fracción VI, serán ellos quienes diriman juicios laborales y ya no las Salas Colegiadas. Éstos estarán conformados por un juez. 

Antes de acudir a los Laborales, las partes podrán conciliar en el Centro de Conciliación Laboral. 

La reforma modifica el artículo 63 para que todos los Plenos de los Órganos del Poder Judicial tengan la facultad de presentar iniciativas, dentro de sus facultades. Actualmente solo se le permite al TSJ hacerlo. 

En los transitorios se establece que, para la creación de plazas o modificación de estructura de los órganos jurisdiccionales, se requiere que formulen un dictamen que justifique que son necesarios. 

Finalmente, se crea una comisión plural para revisar la implementación de la reforma, en la que estarán incluso representantes del Ejecutivo y Legislativo. 

Actualmente, esas funciones recaían sólo en el presidente del Consejo de la Judicatura quien debía rendir un informe mensual. 

La primera gran reforma al Poder Judicial fue promovida por el exgobernador Miguel Barbosa y aprobada antes de su muerte en octubre del 2022. 

El 19 de marzo, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) interpuso una acción de inconstitucionalidad sobre la reforma. Sin embargo, los artículos señalados no son corregidos en esta reforma. 

La implementación de la reforma al Poder Judicial, como está ahora, ha provocado una lucha de poder entre Margarita Gayosso y Carlos Palafox. 

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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.