El diputado del Partido del Trabajo (PT), José Antonio López Ruíz, propuso al Congreso de Puebla castigar con cárcel filtrar fotos o videos sobre alguna investigación penal.

Propuso reformar algunas fracciones del artículo 421 y el artículo 424 del Código Penal estatal, para imponer de 4 a 10 años de prisión a los funcionarios que filtren material audiovisual de un caso judicial.

De esta forma, afectaría la procuración y administración de justicia quien:

“fotografíe, copie, filme, audiograbe, videograbe, reproduzca, difunda, entregue, revele, remita, comparta, distribuya, publique, transmita, exponga, oferte, intercambie o comercialice imagen, fotografía, audio o video, relacionado con una investigación penal”.

También tendría que pagar una multa de mil a 2 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que en este 2022 es equivalente a 96 mil 220 hasta 129 mil 440 pesos.

La multa aumentará en una tercera parte, si la imagen, fotografía, audio o video que se difunda sea de mujeres, niñas, niños o adolescentes o de personas con discapacidad.

El diputado expuso que el feminicidio de Íngrid Escamilla es un ejemplo de la necesidad de proteger los datos personales de las víctimas.

Tras el asesinato de la joven de 25 años, en redes sociales y medios de comunicación circularon fotografías y videos de su cuerpo con los daños que le hizo quien fue su pareja.

Ante esta situación, la Fiscalía de la Ciudad de México anunció la investigación contra seis personas, policías y fiscales, por la filtración de las imágenes. 

La iniciativa fue turnada a la comisión de Procuración y Administración de Justicia y en caso de ser aprobada, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado (POE).

Proponen Ley Íngrid en Puebla

Cabe señalar que el pasado 3 de noviembre el diputado priista Jorge Estefan Chidiac presentó al Congreso de Puebla una iniciativa similar a la Ley Íngrid para castigar a quien filtre fotos de feminicidios.

Se trata de una propuesta para reformar el artículo 422 del Código Penal estatal, con la que se castigaría a quien:

fotografíe, videograbe, reproduzca, audiograbe, entregue, comparta, revele, envíe, exponga, transmita, difunda, publique, distribuya, comercialice o intercambie imágenes, audios, videos, documentos o información reservada del lugar de los hechos, del hallazgo, indicios o evidencia de personas que hayan sufrido violencia física o sexual, de cadáveres o parte de ellos o de las circunstancias de la muerte”.

La pena sería de cuatro a 10 años de prisión y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización, que en 2022 equivale a 34 mil 610 a 69 mil 220 pesos.

Podría incrementar hasta en un cincuenta por ciento cuando el crimen sea contra mujeres, niños, niñas o adolescentes con el fin de menoscabar su dignidad o la de sus familiares.

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Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.