La reforma al Código Penal aprobada por el Congreso, llamada Ley Ciberasedio en Puebla ha generado gran polémica. El gobernador, Alejandro Armenta solicitó a los diputados que la socialicen a través de foros y el PAN llamó a los ciudadanos a un amparo colectivo.

Aunque las críticas se enfocan en el artículo que regula y tipifica el ciberasedio como delito —arguyen que se trata una Ley Censura— la reforma aprobada el pasado jueves 12 de junio contempla más modificaciones.

Regula la usurpación de identidad a través de redes sociales. Protege a los menores de edad que son contactados a través de redes con fines sexuales. También tipifica la usurpación de identidad de bancos o personal bancario para cometer fraude a través de redes sociales o whatsapp.

Esta reforma también tipificó el espionaje digital.

La polémica generada por el tema del “ciberasedio” provocó que el gobernador de Puebla, Alejandro Armenta solicitara por oficio que el Congreso de Puebla lleve a cabo foros para socializar la ley.

En X: Armenta pide foros de socialización por el tema del ciberasedio.

En respuesta, la presidenta del Congreso, Laura Artemisa dijo que atendía el llamado y que será esta misma semana cuando se lleve a cabo un parlamento abierto.

En X: habrá foros para socializar la nueva Ley de ciberasedio.

Por su parte, el PAN, cuyos diputados votaron en contra de la reforma, llamaron a la ciudadanía a llevar a cabo un amparo colectivo.

A través de un video, el coordinador de la bancada, Marcos Castro dijo que apoyarán a todas y todos los que busquen tramitar el amparo.

Por su parte, el dirigente del partido, Mario Riestra dijo que respeta la decisión del gobernador de abrir el foro.

En X: PAN reconoce disposición para dialogar Ley de ciberasedio.

Los foros que llevará a cabo el Congreso de Puebla son solo para la socialización de la reforma, pues esta no solo fue aprobada, sino que la publicaron en el Periódico Oficial del estado el 14 de junio.

¿Qué es lo que dice la reforma al Código Penal, mejor conocida como Ley Ciberasedio?

Se trata de la reforma al Código Penal del estado de Puebla que modifica cinco artículos: 258, 278, 404, 479 y 480.

Se aumenta el ter al artículo 258 para tipificar el delito de usurpación de identidad y establece una sanción de hasta 8 años en prisión y hasta 2 mil unidades de medida a quién lo cometa. La sanción aumenta en una mitad cuando para esta usurpación se utilicen tecnologías de la información y redes sociales.

Comete el delito de usurpación de identidad quien obtenga, transfiera, posea datos personales de otra persona de manera indebida o se atribuya la identidad de ésta u otorgue su consentimiento con el fin de obtener lucro o cualquier beneficio, o producir un daño moral o patrimonial”.

Según el documento publicado en el Periódico Oficial del Estado, se aumenta un decies al artículo 278. Éste busca proteger a los menores de edad para evitar que los contacten a través de redes sociales con fines de “controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales”.

Para esto se establece una pena de hasta 15 años en prisión y multa de hasta 500 UMA´s.

En la reforma aprobada también le agregaron la fracción XXVI al artículo 404. Esto dentro del delito de fraude que ya se sanciona con hasta tres años en prisión.

Esta sirve para castigar un delito muy común, el de quienes se hacen pasar por una institución bancaria para cometer fraude.

La persona que, a través de las tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital se haga pasar por una institución financiera o empleado de esta, con la finalidad de que por sí o por la persona usuaria acceda a un sitio en el ciberespacio para obtener sus datos personales o cualquier información confidencial de esta última y obtener beneficio indebido”.

Se aumentan dos artículos más al Código Penal, el 479 y el 480.

El primero para regular el “espionaje digital” y castigarlo hasta con tres años de prisión y 250 UMA´s. Lo comete la “persona que, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicación, acceda a un equipo o sistema informático sin la autorización de su legítimo titular o propietario a efecto de conocer sus datos o cualquier tipo de información o datos personales”.

Para el artículo 480, el que ha causado más polémica, se establece el ciberasedio como delito y señala.

Comete el delito de ciberasedio quien, a través de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, redes sociales, correo electrónico o cualquier otro espacio digital insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad financiera o emocional”.

Aquí la pena será de hasta tres años en prisión y una multa de hasta 300 UMA´s. La pena aumenta dos terceras partes cuando la víctima sea menor de edad.

Con información de Iván Reyes y Paola Macuitl

Plaza San diego
Viridiana Lozano Ortiz

Viridiana Lozano Ortiz

Licenciada en Comunicación, maestra en Letras Iberoamericanas y en Escritura. Periodista desde 2009. Fundadora y directora de Periódico Central hasta junio de 2022. Fundadora de Ambas Manos.