La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la sanción del artículo 168 de la Ley de Movilidad y Seguridad Vial de Puebla. Con ello, descartó suspender la licencia durante 10 años a quienes no cuenten con seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
El Pleno consideró por mayoría que tal medida es “ineficaz y desproporcionada”, además “no corrige la conducta”, por lo que determinó que es inconstitucional. La encargada de resolver este recurso fue la ministra Lenia Batres Guadarrama.
Así lo resolvió al estudiar la acción de inconstitucionalidad 1/2024 que controvirtió artículos de la llamada Ley Manu. La ley entró en vigor el pasado 5 de diciembre de 2023, pero fue la Comisión de Derechos Humanos (CDH) quien inició este trámite, cuando era presidida por Félix Cerezo Vélez.
Aunque Corte invalida artículo en Puebla que suspende licencia por 10 años, avala obligatoriedad en seguro por daños a terceros
Sin embargo, el Pleno del máximo tribunal validó el artículo 26, fracción XXX. Este prohíbe la circulación en vehículos motorizados sin licencia, placas, o sin seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Así como también favoreció la permanencia del artículo 127, que permite a las autoridades suspender la licencia de conducir hasta por un año. Lo anterior en caso de dar positivo a la prueba de alcoholimetría
Además, avaló el artículo 73 que establece que la Secretaría de Movilidad y Transporte conformará la Base de Datos. La cual incluirá información sobre las licencias de conducir, incluyendo el tipo de licencia y seguros registrados por vehículo.
La SCJN además aprobó el artículo 153 para que todo vehículo motorizado que circule en el estado esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
Esto, para responder por el pago de la indemnización por los daños ocasionados en cualquier siniestro de tránsito en donde resulte involucrado un tercero.
Otro artículo avalado es el 164 para que las autoridades estatales sancionen a las personas conductoras que no cuenten con seguro de responsabilidad vigente que garantice el pago de daños a terceros.
Dichas multas van de las 20 a 40 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Lo cual corresponde de 2 mil 262 pesos, hasta 4 mil 525 pesos.
Resultan constitucionales al no vulnerar los derechos al libre tránsito, a la movilidad, a la seguridad jurídica, a la libertad contractual y a la autonomía de la voluntad, así como a los principios de legalidad y prohibición de multas excesivas”, se lee en el proyecto de sentencia.
La Ley Manu surgió en honor a Emmanuel Vara Zenteno, fallecido en 2018 mientras circulaba en bicicleta.
La Coalición Movilidad Segura celebró el fallo de la Corte, pues permite que en otras entidades sea obligatorio un seguro de responsabilidad civil.
Este es un paso fundamental para garantizar el derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial y para fortalecer los derechos de las víctimas, que durante años habían sido invisibilizadas”, dijo Ramón Vara Pizzini, padre de Manu.

