El Congreso de Puebla está dispuesto a reformar la ley de la reforma sobre el ciberasedio, a fin de evitar persecuciones a periodistas.

Ante la controversia en medios de comunicación nacionales y organizaciones de periodistas, la presidenta Laura Artemisa García Chávez aclaró que tienen apertura.

Sin embargo, dicha modificación podría ocurrir en otro artículo, donde se especifique el respeto a la libertad de expresión para las y los periodistas.

Si hay que reformar escuchando primero a todos los que necesitan comentarnos por los riesgos que pudieran ver con respecto a la libertad de expresión, a coartar la libertad de expresión en ese sentido, estaríamos escuchando y revisando y propondremos en todo caso un adhesión extra en capítulo aparte que tiene que ver con los periodistas”, dijo en rueda de prensa.

La diputada detalló que el pasado sábado 14 de junio se presentó la primera denuncia por ciberasedio. La causa fue que una mujer y sus hijos fueron vulnerados luego de que alguien difundiera en redes sus nombres, fotografías y las direcciones de las escuelas de los menores.

La reforma al Código Penal local se aprobó el pasado 12 de junio. El punto más polémico fue la modificación al artículo 480, donde se define que comete el delito de ciberasedio quien a través de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación:

Insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona, con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad física o emocional”.

En ese caso, la pena será de 11 meses a tres años de prisión y multa de 50 a 300 días del valor diario de la UMA (de 5 mil 657, hasta 33 mil 942 pesos).

Cuando la víctima sea menor de edad, la sanción se aumentará desde una tercera parte de la pena mínima, hasta dos terceras partes de la pena máxima.

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Organizaciones como Artículo 19 han expresado su preocupación por el incumplimiento al principio de taxatividad.

Lo anterior significa que las normas penales sean claras y precisas, que describan las conductas prohibidas a fin de evitar ambigüedades.

Además, propone la tipificación de la usurpación de identidad para obtener un lucro o beneficio, o producir un daño patrimonial o moral.

Ello, a través de la posesión o transferencia de datos personales de otra persona de manera indebida o se atribuya la identidad de la misma, de acuerdo al artículo 258 Ter.

En el caso anterior, la pena será de seis a ocho años de prisión y multa de mil a dos mil Unidades de Medida y Actualización. Lo anterior equivale a 113 mil 140 pesos, hasta 226 mil 280 pesos.

También impone el castigo contra quien a través de las tecnologías de la información se haga pasar por una institución financiera o empleado de esta. Ello, con la finalidad de obtener datos personales de la víctima o cualquier información confidencial de esta última y obtener cualquier beneficio indebido.

Además castigaría con 15 meses a cinco años de prisión y multa de setenta a quinientos días del valor diario de la UMA (7 mil 919 pesos, hasta 56 mil 570 pesos):

A la persona que utilice tecnologías de la información y la comunicación (…) para contactar a niñas, niños, adolescentes y personas incapaces con el propósito de crear un vínculo de confianza, para controlarlos emocionalmente o chantajearlos con fines sexuales”, señala la iniciativa.

Plaza San diego
Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.