La presidenta de la Comisión de Derechos Humanos (CDH) de Puebla, Isela Sánchez Soya, dijo que con la reforma a la Ley del Ciberasedio no será necesario impugnar el artículo 480 del Código Penal local ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).  

Comentó que su organismo estuvo presente en los foros previos a la aprobación de la reforma al artículo por el que el 12 de junio se creó este nuevo delito. Sin embargo, al eliminarlo para modificarlo un mes después, no hay necesidad de impugnarlo.  

Se puso un escrito para impugnar el antiguo 480, para este nuevo ya nosotros no vamos a hacer nada, porque para la Comisión de Derechos Humanos se solventó la parte que estaban pidiendo”, dijo.  

Afirmó que los verbos rectores quedaron cubiertos y están de acuerdo con la modificación que hizo el Congreso local.  

Reiteró que la finalidad de este delito es proteger a las niñas, niños y adolescentes del ciberasedio. Comentó que “está tranquila” porque el estudio fue profundo y contestaron en tiempo y forma las solicitudes de la ciudadanía para interponer una acción de inconstitucionalidad.  

Dijo que cumplieron el término de 30 días para responder las solicitudes de las y los ciudadanos interesados.  

El pasado 10 de julio, el Pleno del Congreso aprobó una reforma al Código Penal. Así, se modificó el delito que un mes antes habían creado y el cual se castiga con tres años de cárcel.  

¿Por qué la CDH decidió no impugnar la reforma a la Ley Ciberasedio? 

El ciberasedio pasó de ser ofensas, vejaciones e injurias a través de redes sociales, a tener esta nueva definición para quien a través de las tecnologías de la información y comunicación:  

De forma reiterada o sistemática realice actos de vigilancia, hostigamiento, intimidación u ofensa a otra persona y como consecuencia altere su vida cotidiana, perturbe su privacidad o dañe su integridad física o emocional”, dice el Código Penal.  

Además, se agregó un párrafo que ordena que, para determinar la existencia del delito, la autoridad deberá considerar el contexto de los hechos. También se perseguirá “a petición de parte”, excepto para niñas y niños, adolescentes, personas con discapacidad o cuando exista una relación de autoridad o subordinación.  

Un párrafo más exenta de este artículo las críticas o manifestaciones “orientadas a satisfacer un interés público”. Al igual, aquellas que buscan garantizar el desarrollo democrático o traten del escrutinio de cualquier órgano gubernamental.  

Al igual se excluyen las “expresiones emitidas en el ejercicio legítimo de la libertad de expresión y el periodismo”.  

Plaza San diego
Paola Macuitl Gallardo

Paola Macuitl Gallardo

Estudiante de Lingüística y Literatura Hispánica por la BUAP. Reportera desde 2019, ha cubierto la fuente de cultura y gobierno en Info Quórum y Ángulo 7.