De enero de abril, se registraron mil 579 abortos en Puebla, si bien ya no está penado, aún están pendientes modificaciones a la Ley Estatal de Salud. Por ello, la diputada local Nayeli Salvatori propuso modificar dicho ordenamiento para garantizar el acceso a un aborto seguro y gratuito en Puebla.
En su propuesta, la legisladora explicó que la Secretaría de Salud del Estado reportó que desde el mes de enero a abril del año 2025 se practicaron un total de mil 579 abortos.
- 708 casos, es decir, el 44.8% ocurrieron mediante Legrado Uterino Instrumental (LUI), un procedimiento quirúrgico donde se raspa y se extrae tejido
- 728 casos, el 46.1% sucedió por Aspiración Manual Endouterina (AMEU), técnica que utiliza la succión para extraer el contenido del útero
- 38 casos mediante el uso de medicamentos
- 105 casos por métodos no especificados
La diputada informó que el aborto se ubicaba en el quinto lugar de las causas de morbilidad materna extremadamente graves. Además, sus complicaciones generaron 7.5% (2,408) del total de las muertes maternas (32,284) registradas en México entre 1980 y 2016.
Esto, de acuerdo al Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (Cnegsr) de la Secretaría de Salud (SSA).
La legisladora del distrito 18 de Cholula, propuso la creación del capítulo VII sobre la interrupción segura del embarazo. Con ella obligarían a los prestadores de servicios de salud, a respetar el derecho a decidir sobre la interrupción de un embarazo.
El sistema de salud pública tendrán tres días naturales para brindar el servicio de interrupción, luego de haber recibido la solicitud. Podrán hacerlo en menos tiempo y se trata de una urgencia médica.
Tendrá que apegarse a los derechos humanos y la atención será universal, inmediata, segura, informada, accesible, confidencial y de calidad. No deberá existir discriminación, será gratuita y con perspectivas de género, discapacidad, interseccionalidad, interculturalidad y diversidad sexual.
La interrupción del embarazo debería incluir atención médica, psicológica y social. Si se trata de una violación o inseminación artificial, no consentida, no será necesario solicitar la querella o denuncia.
Las instituciones públicas de salud deberán atender el servicio solicitado aun cuando la persona usuaria sea o no derechohabiente o afiliada, o cuente con algún otro servicio de salud público o privado”, propone el artículo 68.
Cuando no se pueda realizar el procedimiento por falta de material, deberán informar a la persona usuaria, remitiéndola a otra institución.
Reforma para el aborto gratuito en Puebla contempla al personal objetor de conciencia
La diputada propuso una modificación al artículo 33 bis, para que el personal médico y de enfermería del sistema estatal de salud ejerza el derecho de objeción de conciencia.
Sin embargo, no podrá utilizar este derecho cuando la vida de la persona usuaria esté en riesgo, o se pueda producir alguna discapacidad o secuela.
Con la reforma, además, el personal objetor de conciencia se deberá abstener de emitir algún juicio valorativo que discrimine o vulnere la dignidad de la persona.
Tendrá la obligación de remitirla sin demora con personal no objetor de la misma institución y notificar lo correspondiente a su superior”, dice el artículo 33 ter.
La objeción de conciencia no podrá ser motivo ni justificación para retrasar o negar los servicios de salud.
Esta iniciativa de reforma es un complemento de la despenalización del aborto aprobada el 15 de Julio de 2024, a través de una modificación al artículo 339 del Código Penal local. Con ello, se reconoció el derecho a interrumpir el embarazo antes de las 12 semanas de gestación.

